Resolucion 47

Fecha de publicación25 Febrero 2008
Fecha de disposición25 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31352

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 221, Frecuencia 92.1 MHz, Categoría E, serial distintiva 'LRK 960', para la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 520-COMFER/04, ha concluido que la presentación efectuada por la firma PRODUCCIONES UNIVERSALES SOCIEDAD ANONIMA (en formación), se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98 de la Ley Nº 22.285 y por el Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Adjudícase a la firma PRODUCCIONES UNIVERSALES SOCIEDAD ANONIMA (en formación), integrada por los señores Roberto CURA (D.N.I. Nº 17.438.427) y Ramón Alejandro VALDEZ (D.N.I. Nº 24.346.772), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 221, frecuencia 92.1 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva 'LRK 960', de la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º

La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 83/01.

ARTICULO 3º

Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución Nº 672/SG/06.

ARTICULO 4º

El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS OCHO MIL CUARENTA ($ 8.040), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º

Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para que el licenciatario constituya la sociedad y envíe copia de la documentación probatoria de ello, debidamente certificada, conforme lo previsto en el artículo 16, inciso 16.2 del referido Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 6º

Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 7º

Dispónese que, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 113-COMFER/97.

ARTICULO 8º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- LIC. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 25/02/2008 Nº 571.767 v. 25/02/2008 PRESIDENCIA DE LA NACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 46/2008

Bs. As., 19/2/2008

VISTO el expediente Nº 2423.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el 'Visto' tramita la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría 'G', en la localidad de SAN GREGORIO, provincia de SANTA FE, efectuada por el señor Pedro Gerardo COCCO, en el marco del Régimen de Normalización instaurado por el Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

Que se presentó el nombrado COCCO y manifestó fehacientemente su voluntad de desistir de la solicitud de licencia mencionada.

Que los términos de la renuncia formulada por la peticionante, meritúa dejar sin efecto el procedimiento de adjudicación directa que tramita por los presentes actuados, debiendo dictarse el acto administrativo que así lo disponga.

Que el desistimiento ut supra señalado se encuadra en el artículo 66 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, por lo que no existe óbice para dar favorable acogida a aquél.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete y ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 95 y 98 de la Ley Nº 22.285 y por el artículo 2º del Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE...

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