Decreto 310/1998

Fecha de disposición23 Marzo 1998
Fecha de publicación23 Marzo 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28862

RADIODIFUSION RADIODIFUSION

Decreto 310/98

Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada. Compleméntase el marco jurídico previsto por el Decreto N° 1146/96 y su modificatorio 1260/96.

Bs. As., 20/3/98

VISTO el Expediente N° 144-COMFER/97, la Ley N° 22.285, el artículo 65 de la Ley N° 23.696, los Decretos N° 1357/89, 1144/96y 1260/96, la Resolución N° 341-COMFER/93, la Resolución N° 142-SC/96, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1144/96, modificado por su similar N° 1260/96, se aprobó el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, estableciendo el marco jurídico dentro del cual se debían dictar las normas complementarias de aquél.

Que, en el ámbito de su competencia específica, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION propuso, a fin de unificar y clarificar la normativa dictada en lo referente a la regularización de las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, realizar las modificaciones y adecuaciones a la legislación aplicable.

Que a fin de optimizar de uso del espectro de radiofrecuencias, acorde con lo dispuesto por el artículo 3°, inciso a) del Decreto N° 1144/96, devino necesario contar previamente con un Plan de Compatibilización Electromagnética.

Que, en virtud de ello y ante la escasez de frecuencias para los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia correspondientes a las categorías A, B, C y D, establecidas por la Resolución Nº 142-SC/96- las que poseen un área de mayor cobertura-, resulta imprescindible aplicar el instituto del concurso público para la adjudicación de aquellas.

Que, las circunstancias reseñadas en los considerandos anteriores fundamentan la necesidad de seleccionar, mediante el procedimiento aludido, a los aspirantes a licenciatarios de estaciones pertenecientes a dichas categorías, a fin de elegir a los que posean mejores antecedentes y hayan cumplimentado todos los requisitos legales exigidos; y, consiguientemente, dar igualdad de oportunidades a los solicitantes.

Que, sin perjuicio de ello, resulta conveniente mantener el principio consagrado en el artículo 3°, inciso d) del Decreto N° 1144/ 96, para las emisoras correspondientes a las Categorías E, F y C, atento la mayor disponibilidad espectral existente, en virtud de la menor área de cobertura.

Que, asimismo, es de estricta justicia establecer la igualdad de posibilidades a todos los interesados en ser adjudicatarios de una licencia para la prestación del servicio de que se trata.

Que, lo precedentemente señalado tiene su fundamento, en la necesidad de contemplar a todas aquellas personas que durante más de una década, han respetado el plexo jurídico en vigor en materia de radiodifusión; como así también, a aquellas que acataron los fallos judiciales que acogieron dicha normativa.

Que tal temperamento es conteste con lo sostenido por el artículo 11 del Decreto N° 1357/89.

Que, asimismo, el inciso e) del artículo 3º del Decreto N° 1144/96, estableció el...

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