Resolución 46-E.

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2017

Resolución 46-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-03016580-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.319 establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos se desarrollarán conforme a las disposiciones de dicha ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL (Artículo 2°), quien tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a tales actividades, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad (Artículo 3°).

Que el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 prevé que la aplicación de dicha Ley compete a la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA Y MINERÍA o a los organismos que dentro de su ámbito se determinen, con las excepciones determinadas por el Artículo 98 de la citada Ley.

Que a su vez, la Ley Nº 26.741 determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Que el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificó la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, y se creó el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que absorbió las funciones de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, asignó la competencia en materia de energía y las atribuciones que la Ley N° 27.007 asigna a los órganos del ESTADO NACIONAL al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que mediante el Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015 fueron atribuidas al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA las competencias asignadas por el Decreto N° 1277 de fecha 25 de julio de 2012, reglamentario de la Ley N° 26.741, a la entonces COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS.

Que el Artículo 3° de la Ley Nº 26.741 contempla, entre los principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA, la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

Que teniendo en cuenta las pautas y principios referidos en los considerandos anteriores, el Gobierno Nacional impulsó el diálogo entre los Sindicatos de la Industria, las Empresas del Sector y los respectivos Gobiernos Provinciales para acelerar el desarrollo y la producción del gas natural proveniente de reservorios no convencionales en la Cuenca Neuquina.

Que como consecuencia de dicho diálogo se acordaron sendas adendas a los convenios colectivos de trabajo de petroleros y jerárquicos con el fin de atender las particulares características de la explotación de gas natural proveniente de reservorios no convencionales.

Que por otra parte el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN ha manifestado su voluntad de no aumentar la carga tributaria a la actividad y mejorar, con la colaboración del ESTADO NACIONAL, la infraestructura logística de la Provincia.

Que por su lado diversas empresas productoras de hidrocarburos han expresado su compromiso en orden a incrementar las inversiones en el desarrollo de los recursos provenientes de reservorios no convencionales en la cuenca.

Que los reservorios no convencionales están caracterizados por la presencia de areniscas o arcillas muy compactadas de baja permeabilidad y porosidad, que impiden que el fluido migre naturalmente y por lo cual la producción comercial resulta posible únicamente mediante utilización de tecnologías de avanzada.

Que el Gobierno Nacional ha puesto de manifiesto su voluntad de establecer un programa de incentivo a las inversiones en desarrollos de producción de gas natural proveniente de reservorios no convencionales, con miras a acelerar el paso de la etapa piloto a la etapa de desarrollo de las concesiones de explotación correspondientes.

Que en dicho marco resulta necesario crear un "Programa de Estímulo a las Inversiones en Desarrollos de Producción de Gas Natural proveniente de Reservorios No Convencionales" (en adelante el "Programa") que permita precisar un horizonte de precios previsibles a los efectos de promover el incremento de las inversiones y la producción de hidrocarburos proveniente de reservorios no convencionales.

Que podrán adherir al Programa las empresas titulares de concesiones de explotación ubicadas en la Cuenca Neuquina, que cuenten con un plan de inversión específico para su participación en el mismo, aprobado por la Autoridad de Aplicación Provincial y que cuente con la conformidad del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a través de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

Que en forma semestral, la Autoridad de Aplicación Provincial efectuará el control y certificación de inversiones previstas en el plan de inversión mencionado en el considerando anterior, informando a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, aquéllas concesiones incluidas que deban ser dadas de baja del Programa.

Que a los efectos del cálculo de las compensaciones previstas en el Programa, se establece un valor mínimo para...

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