Decreto 272. Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. Disolución.
Fecha de disposición | 04 Enero 2016 |
Fecha de publicación | 04 Enero 2016 |
Sección | Decretos |
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. Disolución.
Bs. As., 29/12/2015
VISTO la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 17.319, 26.197, 26.741, 27.007, y la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) y los Decretos Nros. 897 del 12 de julio de 2007 y 1277 del 25 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL dispone que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
Que el artículo 2° de la Ley N° 26.197 estableció que, a partir de la promulgación de dicha ley, las provincias asumirían en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares; ejerciendo las facultades como Autoridad Concedente, tanto el Estado Nacional, como los Estados Provinciales, con arreglo a lo previsto por la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y su reglamentación.
Que el artículo 6° de la Ley N° 26.197 dispone que las provincias ejercerán las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos correspondientes a los recursos hidrocarburíferos que se encuentren bajo su dominio en los términos del artículo 1° de la Ley N° 26.197, estando facultadas, entre otras materias, para: (I) ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado Nacional; (II) exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales que fueran de aplicación en materia de inversiones, explotación racional de los recursos, información, y pago de cánones y regalías; (III) disponer la extensión de los plazos legales y/o contractuales; y (IV) aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley N° 17.319 y su reglamentación.
Que los artículos 3° de...
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