Resolución 459.

Fecha de disposición01 Octubre 2015
Fecha de publicación01 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 459/2015

Bs. As., 28/09/2015

VISTO el expediente N° S01:0490285/2012, la Ley N° 3.959 modificada por las Leyes Nros. 17.160, 13.636, 12.732, 12.317, 15.465, 22.375, los Decretos Nros. 92.705 del 5 de junio de 1941, 4.238 del 19 de julio de 1968 y sus modificatorios y 1.585 del 19 de diciembre 1996 y las Resoluciones Nros. 779 del 26 de julio de 1999 y 422 del 20 de agosto de 2003 ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 12.732 establece que la Hidatidosis de los ganados queda comprendida entre las enfermedades que deben ser combatidas por el Estado, de acuerdo con la Ley N° 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales y está incluida entre las enfermedades del hombre cuya declaración es obligatoria en todo el territorio de la Nación, según la Ley N° 12.317.

Que la hidatidosis o equinococosis quística es una zoonosis parasitaria, causada por Echinococcus granulosus cuyos hospedadores definitivos son los cánidos; los ovinos, caprinos, bovinos y seres humanos como hospederos intermediarios de mayor interés epidemiológico; y cerdos y camélidos sud-americanos, de menor interés epidemiológico.

Que existen suficientes consideraciones técnicas que justifican la implementación de acciones de vigilancia, identificación de establecimientos positivos y control en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA cuando se halle presente la enfermedad en un predio, con el fin de reducir su impacto sobre los humanos.

Que la Resolución N° 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, incluye a la Hidatidosis entre las enfermedades de notificación obligatoria.

Que el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 que aprueba el "Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal" y sus modificatorias, establece las normas para el contralor sanitario y el destino de las reses y los órganos que se encuentren afectados por diversas lesiones infecciosas o parasitarias, entre las que se incluye la Hidatidosis.

Que por la multiplicidad de factores asociados con la presencia de la enfermedad resulta imprescindible un abordaje interinstitucional que permita la complementación operativa y el óptimo uso de los recursos en las diferentes dimensiones vinculadas, como la sanidad y faena de animales, la salud humana y la educación, entre otras.

Que asimismo, las características productivas y sociales específicas de cada región argentina, demandan el abordaje local de la problemática en aquellas zonas endémicas e hiper-endémicas, a partir del involucramiento de los actores locales en la ejecución de las diferentes acciones en el territorio.

Que existen numerosos antecedentes a nivel Provincial respecto del control de la Hidatidosis.

Que resulta procedente establecer una colaboración interinstitucional toda vez que sea necesario para fortalecer las bases del Plan Nacional entre las...

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