Resolución 4585.

Fecha de disposición21 Julio 2017
Fecha de publicación21 Julio 2017
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4585/2017

Buenos Aires, 19/07/2017

VISTO el Expediente N° 15643 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Resolución ENARGAS N° I-4357/17; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; el Decreto PEN N° 520/2017 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.640 -Nuevo Régimen Especial Fiscal y Aduanero- Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur del 16 de mayo de 1972, en su Artículo 1° dispuso "Exímese del pago de todo impuesto nacional que pudiera corresponder por hechos, actividades u operaciones que realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o por bienes situados en dicho territorio, a: a) Las personas de existencia visible; b) Las sucesiones indivisas y c) Las personas de existencia ideal".

Que, con posterioridad, mediante el dictado del Decreto N° 751 de fecha 15 de mayo de 2012, se dejaron sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros previstos en el citado Régimen de la Ley N° 19.640 para las actividades de producción de gas y petróleo.

Que, como consecuencia de ello, desde la entrada en vigencia del citado Decreto, los productores de gas, al emitir su facturación por venta de gas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (en adelante, la PROVINCIA), adicionan el correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Que el Artículo 12 de la Ley del gravamen que establece que "Solo darán lugar a cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación".

Que, en consecuencia, el impuesto así facturado no puede ser considerado como crédito fiscal por la Distribuidora CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante CAMUZZI) ya que al mantenerse la exención que la Ley N° 19.640 estableció para otras actividades que se realizan en la PROVINCIA, tal el caso del servicio de distribución de gas por redes realizado por la referida Licenciataria, ésta no puede computar como crédito fiscal el IVA facturado por sus proveedores de gas, constituyendo dicho impuesto un mayor costo a ser soportado por la...

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