Resolución 450/2022

Fecha de publicación26 Octubre 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-99389981- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución y las Resoluciones ENARGAS Nº I-910/09, Nº 35/93 y Nº 3676/06, y

CONSIDERANDO:

Que el 7 de octubre de 2021, el 17 de diciembre de 2021 y el 21 de enero de 2022, SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. (en adelante e indistintamente, “ENERFE” o el “Subdistribuidor”), mediante notas ingresadas como Actuaciones Nº IF-2021-95818679-APN-SD#ENARGAS, N° IF-2021-122810226-APN-SD#ENARGAS y Nº IF-2022-06484677-APN-SD#ENARGAS se presentó ante este Ente Nacional Regulador del Gas (en adelante “ENARGAS”), a fin de solicitar autorización para la ejecución de las obras de provisión de gas natural por redes vinculadas al proyecto denominado “GASODUCTO METROPOLITANO”, en la provincia de Santa Fe, y para operar y mantener en carácter de Subdistribuidor de gas natural por redes en las localidades de Monte Vera, Ángel Gallardo, Arroyo Aguiar, B° Colastiné, San José del Rincón y Arroyo Leyes, todas del Departamento La Capital, provincia de Santa Fe, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº I-910/09, Nº 35/93 y Nº 3676/06.

Que, en ese sentido, ENERFE solicitó autorización para realizar la obra que permite la conexión al Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) mediante la instalación de un gasoducto en alta presión de aproximadamente 41.000 metros de diversos diámetros, la construcción de una estación de separación, medición y regulación, la instalación de 516.387 metros de cañería de polietileno en Barrio Colastiné, San José del Rincón y Arroyo Leyes, y la instalación de 117.659 metros de cañería de polietileno en Monte Vera, Ángel Gallardo y Arroyo Aguiar en el marco de lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº I-910/09.

Que, al respecto, cabe señalar que ENERFE hizo alusión a las tramitaciones oportunamente cursadas ante el ENARGAS, todas ellas sustanciadas en el Expediente ENARGAS N° 33.091 y por las cuales fuera otorgada la pertinente autorización para construir, operar y mantener el denominado “Gasoducto de la Costa”, el cual abastecía al B° Colastiné de la Ciudad de Santa Fe y a la localidad de San José del Rincón (RESFC-2019-172-APN-DIRECTORIO#ENARGAS). Como consecuencia de la reestructuración del proyecto original, ENERFE solicitó dar de baja las cuestiones tramitadas bajo el Expediente ENARGAS N° 33.091 antes citado, ya que las zonas de influencia del ahora “GASODUCTO METROPOLITANO” impactarán sobre las previstas en el “GASODUCTO DE LA COSTA”.

Que, en efecto, tal como surge de los antecedentes aportados por ENERFE para concretar la alimentación con gas natural, el proyecto prevé una conexión al Gasoducto troncal del GNEA en las proximidades de la progresiva: Pk 239, reforzando los suministros en las localidades de Esperanza, Recreo y Santa Fe (abastecidas por sus propias subdistribuidoras) y suministrando Gas Natural por redes a las localidades de Monte Vera, Ángel Gallardo, Arroyo Aguiar, Barrio Colastiné, San José del Rincón y Arroyo Leyes, donde actualmente no se cuenta con suministro de gas natural por redes.

Que, por otra parte, se tiene previsto instalar un gasoducto en alta presión de aproximadamente 41.200 metros, el cual, en su tramo inicial (31.850 metros), abarca la construcción de un ramal de distribución de gas natural de 10” de diámetro, operando a 25 bar. Este ramal será alimentado desde la ERP 90/25 bar (61.000 m³/h), junto a la ESM en cabecera, en las proximidades del GNEA (Pk 239) y a su vez se conectará al mismo una ERP 25/2,5 bar, ubicada en la localidad de Monte Vera (7.450 m³/h), que se proyecta para el abastecimiento de gas natural por redes de las localidades de Monte Vera, Ángel Gallardo y Arroyo Aguiar.

Que, asimismo, continuando con el tramo de 10” a 25 bar, se prevé el cruce con Perforación Horizontal Dirigida de la Laguna Setúbal, el cruce del talud de la defensa de San José del Rincón, y la construcción de una Estación Limitadora de presión de 25/10 bar en la localidad de San José del Rincón (5.000 m³/h). A partir de allí, comienza la construcción del tramo final del gasoducto, que será de 6” de diámetro y operará a 10 bar (9.350 metros), junto a dos ERP adicionales de 25/2,5 bar, una en San José del Rincón (11.000 m/h), contigua a la Limitadora de 25/10 bar, y otra en Arroyo Leyes (7.450 m³/h). Cabe destacar que las últimas dos ERP funcionarán mediante una red de polietileno de media presión interconectada que permitirá el abastecimiento del Barrio Colastiné y las localidades de San José del Rincón y Arroyo Leyes.

Que, por otro lado, las redes de distribución en media presión se realizarán con cañerías de PE SDR11 conforme Norma NAG 140. Además, planteó que se adopta una presión de operación de 2,5 bar. A tales fines, ENERFE agrupó las mismas en dos secciones y aclaró que ambas serían construidas en una etapa posterior a la construcción del Gasoducto troncal, gasoducto que será ejecutado en una primera etapa junto con los ramales de aproximación a las localidades y la construcción de las Estaciones de Superficie.

Que, a su vez, expresó que el proyecto integral de la red de distribución en Monte Vera, Ángel Gallardo y Arroyo Aguiar, contempla la instalación de 117.069 metros de cañería, mientras que el proyecto integral de la red de distribución en el Barrio Colastiné, San José del Rincón y Arroyo Leyes, prevé la instalación de 516.387 metros de cañería. En ambos casos, cañerías de PE de diversos diámetros.

Que, surge de las referidas presentaciones efectuadas por ENERFE que dicha firma sería la patrocinante de la presente obra de infraestructura la que será realizada a través de la asistencia financiera conjunta del Gobierno Nacional ($2,260,678,078.38) comprometida en un acuerdo celebrado con la Secretaría de Energía del Gobierno Nacional y de partidas presupuestarias asignadas por el Tesoro del Gobierno de la Provincia de Santa Fe ($1,344,101,499.91). Todos los montos expresados sin incluir impuestos (IVA: $ 757,003,711.44). De esta manera, ENERFE especificó que no se contempla ningún pago ni aporte de los potenciales usuarios del servicio para la obra.

Que, en línea con ello, acompañó copia del “Acuerdo para la reactivación de Obras Públicas en la Provincia de Santa Fe”, celebrando el 13 de agosto de 2021 entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, donde la citada Secretaría se comprometía a brindar asistencia financiera a la Provincia de Santa Fe para culminar las obras allí descriptas, dentro de las cuales se menciona al “GASODUCTO METROPOLITANO”, ello conforme a los convenios suscriptos o los que suscribirán en el futuro.

Que, complementariamente, adjuntó también copia del “Convenio Marco Gasoducto Metropolitano – Provincia de Santa Fe” celebrado el 18 de noviembre de 2021 entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en cuyo marco se establece que el presupuesto total de la asistencia financiera para el desarrollo de la obra es de $ 2.829.098.542,16, impuestos incluidos y que la transferencia de las sumas de dinero mencionadas por parte de la Secretaría a la Provincia se hará en concepto de no reintegrable.

Que, de allí que, conforme el detalle de la inversión total requerida, el monto de la obra incluyendo impuestos asciende a PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 29/100 ($ 3.604.779.578,29).

Que, con relación al cumplimiento del Anexo VI de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, ENERFE manifestó que no procederá a otorgar metros cúbicos en concepto de contraprestación, ya que las inversiones necesarias para la ejecución de la obra son enteramente enfrentadas por parte de dicha firma, e informó que el cálculo del Valor de Negocio había arrojado un monto de $30,832,733.70 sin considerar la inversión, mientras que el Valor Presente Neto alcanzaba los $ -3,573,946,844.59.

Que, con relación a los usuarios a abastecer, ENERFE señaló que el emprendimiento prevé alimentar a 16.594 usuarios residenciales, para los cuales estimó un consumo horario pico por usuario de 0,80 m³/h y un consumo promedio mensual de 75 m³/mes, según el siguiente detalle: usuarios residenciales a conectar en Monte Vera: 2.697; usuarios residenciales a conectar en Ángel Gallardo: 813, usuarios residenciales a conectar en Arroyo Aguiar: 541; usuarios residenciales a conectar en Barrio Colastiné: 5.050; usuarios residenciales a conectar en S. José del Rincón: 4.330, y usuarios residenciales a conectar en Arroyo Leyes: 3.163.

Que, de igual manera, para los usuarios comerciales e industriales estimó que tendrían una media de consumo anual de 4.300 m³/año y que se reserva un caudal inicial de Q= 3.061,4 m³/h según el siguiente detalle: caudal reservado en Monte Vera: 674,20 m³; caudal reservado en Ángel Gallardo: 9,70 m³; caudal reservado en Arroyo Aguiar: 6,20 m³; caudal reservado en Barrio Colastiné: 1.118,00 m³; caudal reservado en S. José del Rincón: 1222,30 m³; caudal reservado en Arroyo Leyes: 31,00 m³.

Que, asimismo, ENERFE solicitó en términos generales una reserva de capacidad de 34.400 m³/h para los primeros 5 años de habilitado el emprendimiento y de 61.000 m³/h al cabo de los 15 años subsiguientes.

Que, por otro lado, según lo informado por ENERFE, en el Cronograma de Ejecución de Obras se detalló que para la ejecución del proyecto se estima un plazo de nueve (9) meses para la primera etapa del proyecto, mientras que, para la segunda, en la cual se construirán las redes de media presión, se estima un plazo de obra de 1.800 días corridos (sesenta meses). Esos trabajos, se iniciarán a los TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de notificación de la autorización emitida por el ENARGAS.

Que, a su vez...

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