Resolución 45.

Fecha de disposición01 Junio 2016
Fecha de publicación01 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 45/2016

Bs. As., 24/05/2016

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Expediente N° 220/16 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1°, inciso g), del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, se delegó en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a --entre otras materias-- becas.

Que, por el artículo 16, inciso b), de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, se ha caracterizado a las becas --por analogía-- como "\u2026los aportes en dinero de carácter no remunerativo que (...) se asignen por una o más veces o en forma periódica a atletas, como apoyo para su entrenamiento y preparación, y a técnicos/as y entrenadores/as de los equipos de representación nacional, que actúen en el ámbito de las asociaciones civiles deportivas de representación nacional, sin perjuicio de las remuneraciones que estos últimos agentes percibieran de las respectivas entidades, las cuales resultarán exclusivamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones laborales, impositivas y previsionales que se encuentren a su cargo".

Que similarmente, el artículo 2° de la Reglamentación de la Ley N° 26.573, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 583 del 27 de abril de 2010 prevé que: "Las becas (...) serán destinadas específicamente a la capacitación, adiestramiento y preparación de deportistas que participen en competencias de alto rendimiento".

Que, en cumplimiento de sus objetivos de promoción del deporte, esta Secretaría ha dispuesto asignar prestaciones públicas de la naturaleza precedentemente referida, destinadas a deportistas aficionados de representación nacional o que compitan individualmente en representación nacional, que se destaquen en su especialidad, como apoyo para su entrenamiento y preparación o a deportistas emergentes de competencias deportivas promocionales o recreativas, comprendidas o no dentro del entorno federativo, o que carezcan de medios materiales para practicar sus respectivos deportes, como apoyo para desarrollar sus aptitudes y transitar eventualmente hacia el alto rendimiento.

Que, a fin de cumplir con tal medida, es...

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