Resolución 7769/2008

Fecha de disposición28 Noviembre 2008
Fecha de publicación28 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31542

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 24/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0472413/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a incluir a la cadena láctea dentro de los mecanismos establecidos por la mencionada resolución Nº 9/07, así como a determinar la compensación al consumo interno de esta cadena.

Que por medio de la Resolución Nº 169 de fecha 18 de julio de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos que se encuentren inscriptos en el Registro creado por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 39 y Nº 9 de fecha 9 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la citada Secretaría, respectivamente, que produzcan hasta DOCE MIL (12.000) litros de leche promedio diario, por unidad productiva para cada uno de los meses de junio, julio y agosto de 2008.

Que ello fue reglamentado mediante el dictado de la Resolución Nº 2409 de fecha 29 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON CIENTO DOS MILESIMOS ($ 0,102) por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a su industrialización.

Que se pagará a los beneficiarios mencionados en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 169/08 por cada litro producido, hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL (6.000) litros de promedio diario durante los meses de junio, julio y agosto de 2008. Dicho promedio se calculará para cada uno de los meses referenciados en forma individual.

Que la distribución de los importes resultantes de la aplicación de la presente medida, se efectuará a los productores tamberos a través de las industrias lácteas a las que proveen, siendo responsabilidad de éstas proceder a su pago conjuntamente con la liquidación del mes correspondiente, con excepción del aporte correspondiente a leche producida en el mes de agosto de 2008, que se concretará con la liquidación de pago y del aporte correspondientes al mes de septiembre de 2008.

Que resultan beneficiarios los productores tamberos que posean sus explotaciones radicadas dentro del territorio nacional que, entre otros recaudos, presenten sus datos de producción ante los operadores lácteos a los cuales remite leche bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización.

Que a través de los industriales lácteos que de detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en carácter de operadores lácteos inscriptos ante la citada Oficina Nacional, cuyos Nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se encuentran discriminados en el mismo, presentaron la documentación prevista en la citada Resolución Nº 2409/08 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos Nombres o Razón Social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente resolución, correspondientes al mes de agosto de 2008.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en los Anexos I y II que forman parte de la presente resolución, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 123/135.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos que se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 61 de fecha 8 de febrero de 2007 y 169 de fecha 18 de julio de 2008, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 2409 de fecha 29 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución, por el monto total de PESOS DOS MILLONES CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.102.413,80), correspondientes al mes de agosto de 2008, en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos a través de las industrias que se encuentran detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS DOS MILLONES CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.102.413,80), las que deberán proceder a su pago a los productores tamberos según se detallan en el Anexo II, correspondientes al mes de agosto de 2008.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

Viernes 28 de noviembre de 2008 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.542 12

Res. 2409/08 ANEXO I Resumen 3° Inf. Agosto 20/11/2008

Nº Informante Razón Social Informante CBU Litros Lts./Día Compensación Nº TAMBOS 1 23115514849 ALDO TOMAS SERAFIN 0110508720050810053349 212.267 6.847 $ 21.651,23 4

2 30708195126 CARERI GUSTAVO D - CARERI LILIANA 0150803902000101207823 579.950 18.708 $ 51.402,59 11

3 30688840682 COOPERATIVA AGROPECUARIA, PRODUCTORES Y CONSUMIDORES LTDA 0200381601000000131301 278.475 8.983 $ 28.404,45 7

4 30613532249 COOPERATIVA DE TAMBEROS 'LA P INTENSE' LIMITADA 0140311201665400140898 62.241 2.008 $ 6.348,58 5

5 33623088419 COOPERATIVA DE TAMBEROS CERES LTDA. 0110195520019510352846 1.142.935 36.869 $ 116.579,37 40

6 30527020391 COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA MORTERENSE 0110373920037310555773 221.486 7.145 $ 22.591,57 30

7 30501774061 COOPERATIVA DE TAMBEROS VALTELINA LIMITADA 3880890230000053530063 1.144.533 36.920 $ 116.742,37 15

8 30576613683 COOPERATIVA LTDA DE TAMBEROS EL MOLINO 3300518615180001058098 1.766.317 56.978 $ 180.164,33 61

9 30618805065 COOPERATIVA LTDA. DE TAMBEROS LA HUMBERTINA 3300524715240000266057 1.936.957 62.482 $ 197.569,61 44

10 30539864382 EL AMANECER S.A. 3880762630000006594735 1.651.619 53.278 $ 114.791,11 11

11 30680817975 INDUSTRIAS LACTEAS BUENOS AIRES S.A. 0290047610000000067189 721.264 23.267 $ 73.568,93 11

12 33506420909 J.A.P. S.R.L. 3300542115420000785011 533.981 17.225 $ 51.832,42 19

13 20149486373 JOSE MARCELO FESTA 0070005430004014742748 46.118 1.488 $ 4.704,04 1

14 20120142837 JUAN CARLOS MAFFIA 0140319803666550027963 1.350.077 43.551 $ 134.668,97 23

15 30707116079 LACTEOS CAMURRI S.A. 3880885830000030084017 482.581 15.567 $ 49.223,26 8

16 30708085819 LACTEOS CRISPI COOPERATIVA TAMBERA LIMITADA 3300551315510001742028 692.770 22.347 $ 70.662,54 14

17 30708851155 LACTEOS REPUBLICA DE ENTRE RIOS SRL 3860012601000000436482 348.150 11.231 $ 35.511,30 8

18 30696133081 LACTEOS RONDO S.R.L. 1910015555001501237146 466.803 15.058 $ 47.613,91 8

19 30628936591 LACTEOS SAN FRANCISCO S.R.L. 01403730 01671500303622 358.803 11.574 $ 36.597,91 10

20 30664843389 LUIS BRAGANZA Y RICARDO REGUERA 0140342601689100226719 127.010 4.097 $ 12.955,02 11

21 30708925183 MANULAC S.R.L. 0200303801000030003597 442.455 14.273 $ 45.130,41 20

22 30665377667 PABLO Y ADRIAN BONFIGLIO 0110114640011411197762 292.430 9.433 $ 29.827,86 7

23 23076226199 PAULINI OMAR JOSE 0110351720035100125872 209.504 6.758 $ 21.369,41 23

24 20138038182 PERESSUTTI JORGE DOMINGO 0200393901000000212897 185.605 5.987 $ 18.931,71 2

25 30532539184 SOCIEDAD COOPERATIVA CREMERA DE LA PENCA LIMITADA 2850360630000000075331 59.630 1.924 $ 6.082,26 9

26 30564880163 SOCIEDAD COOPERATIVA DE TAMBEROS HUANCHILLA LTDA. 0110313520031311182264 4.362.229 140.717 $ 421.614,04 54

27 30611867340 STEBER S.A. 3300538415380002378034 1.822.300 58.784 $ 185.874,60 78

TOTAL $ 2.102.413,80 534

Res. 2409/08 ANEXO II Detalle 3° Inf. Agosto 20/11/2008

Nº Pres. CUIT informante Razón Social Informante Cuit Productor Razón Social Productor Provincia Productor Tambo Litros Comprados Lts./Día Compensación Nº TAMBOS 5218 23115514849 ALDO TOMAS SERAFIN 23115514849 SERAFIN ALDO TOMAS SANTA FE 2 26.315 849 $ 2.684,13 1

5218 23115514849 ALDO TOMAS SERAFIN 23115514849 SERAFIN ALDO TOMAS SANTA FE 1 27.685 893 $ 2.823,87 1

5218 23115514849 ALDO TOMAS SERAFIN 23115514849 SERAFIN ALDO TOMAS SANTA FE 3 57.672 1.860 $ 5.882,54 1

5218 23115514849 ALDO TOMAS SERAFIN...

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