Resolucion 2409/2008 - Oncca

Fecha de publicación01 Agosto 2008
Fecha de disposición01 Agosto 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31459

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 2409/2008

Establécese el mecanismo operativo a fin de efectivizar la implementación de la Resolución Nº 169/2008 del Ministerio de Economía.

Bs. As., 29/7/2008

VISTO el Expediente S01:0302858/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que con el fin de promover el crecimiento sostenido del sector lácteo, mejorar los ingresos de sus productores e intensificar el objetivo primordial del Gobierno Nacional tendiente a asegurar el abastecimiento al mercado interno y generar precios razonables para los productos de consumo masivo, por la Resolución Nº 169 de fecha 18 de julio de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos.

Que por el Artículo 8º de la mencionada Resolución Nº 169/08, se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, para dictar las normas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad al régimen establecido por la citada norma y a determinar las condiciones de acceso de los productores tamberos que aún no se hayan inscripto en el Registro creado por la Resolución Conjunta Nº 39 y Nº 9 de fecha 9 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, respectivamente.

Que con fecha 2 de julio de 2008, se suscribió un Acuerdo Marco entre el Poder Ejecutivo Nacional y distintos representantes del sector lácteo, tendiente a procurar que la población adquiera a precios razonables y en cantidades adecuadas los productos denominados masivos (quesos, leches, dulce de leche, manteca, crema, yogures y postres).

Que en cumplimiento de lo precedentemente expuesto, corresponde instaurar el mecanismo operativo a fin de efectivizar la implementación de la mencionada Resolución Nº 169/08.

Que la Coordinación Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades previstas en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 169 de fecha 18 de julio de 2008, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ALCANCE.

Artículo 1º

A los efectos de la presente resolución, se consideran equivalentes las expresiones 'leche producida', 'litros producidos', 'leche fluida producida sin procesar' y 'leche bovina fluida sin procesar con destino a la industrialización'.

BENEFICIARIOS.

Art. 2º

Estarán alcanzados por el aporte referido en la Resolución Nº 169 de fecha 18 de julio de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los productores tamberos que:

  1. Hubieren percibido alguna de las compensaciones dispuestas por la Resolución Nº 745 de fecha 29 de enero de 2007 y/o por la Resolución Nº 2457 de fecha 19 de febrero de 2008, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y producido leche bovina fluida sin procesar con destino a la industrialización a través de alguno de los operadores lácteos incluidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR