Resolución 1101/2008

Fecha de disposición19 Noviembre 2008
Fecha de publicación19 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31535

Que la asamblea extraordinaria de fecha 6 de noviembre de 2007 de la UNION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION - PROVINCIA DE SAN LUIS (U.T.E.P.S.L.) aprobó la adhesión a la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 inciso 'b' de la Ley Nº 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente corresponde aprobar la ampliación del ámbito de representación con carácter de Inscripción Gremial a todas las entidades sindicales de docentes de los niveles: Inicial,

EGB, Polimodal y Educación Especial y que se desempeñen en establecimientos educacionales oficiales y privados; con zona de actuación en la Provincia de SAN LUIS, de conformidad con el alcance de representatividad de la nueva entidad afiliada.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Reconócese a la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a todas las entidades sindicales de docentes de los niveles: Inicial, EGB, Polimodal y Educación Especial y que se desempeñen en establecimientos educacionales oficiales y privados; con zona de actuación en la Provincia de SAN LUIS, de conformidad con el alcance de representatividad de la nueva entidad afiliada. La entidad mantendrá los ámbitos de actuación territorial y personal que con carácter de Personería Gremial le fueran oportunamente reconocidos por esta Autoridad de Aplicación. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión esta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 2º

Procédase a la publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1100/2008

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación Sindical de Empleados, Profesionales y Jerárquicos Municipales de Berazategui (A.S.E.P.J.M.B.), Berazategui, Provincia de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado.

Bs. As., 29/9/2008

VISTO el expediente Nº 1.233.829/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION SINDICAL DE EMPLEADOS, PROFESIONALES Y JERARQUICOS MUNICIPALES DE BERAZATEGUI (A.S.E.P.J.M.B.), con domicilio en Calle 32 Nº 5911, Berazategui,

Provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION SINDICAL DE EMPLEADOS, PROFESIONALESY JERARQUICOS MUNICIPALES DE BERAZATEGUI (A.S.E.P.J.M.B.), con domicilio en Calle 32 Nº 5911, Berazategui, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos...

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