Resolución 537/2008

Fecha de publicación19 Noviembre 2008
Fecha de disposición19 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31535
ARTICULO 6º

En caso que PRODUCTORA DE CILINDROS LIVIANOS TEXCON S.A. pretenda continuar con las actividades una vez finalizado el lapso por el cual fueran autorizadas, deberá solicitar la renovación de sus MATRICULAS HABILITANTES NOVENTA (90) días antes de su vencimiento. A tal efecto, deberá presentar la documentación respectiva en forma completa y precisa cumpliendo el orden y los requisitos vigentes, y cancelar las multas firmes pendientes de pago (si las hubiera), incluyendo los intereses moratorios correspondientes.

ARTICULO 7º

Si la firma no cumplimentara la presentación aludida en los artículos que anteceden, o si se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, o no se mantuviesen vigentes durante el término de la habilitación que se otorgue todos los requisitos que hubieran sido necesarios para ello, caducará la habilitación de las MATRICULAS que le hubieren sido otorgadas y PRODUCTORA DE CILINDROS LIVIANOS TEXCON S.A.deberá cesar automáticamente en las actividades para las cuales fue habilitada sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 8º

Operado el vencimiento de las matrículas otorgadas a la firma, PRODUCTORA DE CILINDROS LIVIANOS TEXCON S.A. quedará automáticamente inhabilitada para operar en las actividades para las cuales fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 9º

En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, PRODUCTORA DE CILINDROS LIVIANOS TEXCON S.A.estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.

ARTICULO 10 Regístrese por SECRETARIA;notifíquese a la firma PRODUCTORA DE CILINDROS LIVIANOS TEXCON S.A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing

ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 19/11/2008 Nº 17.212/08 v. 19/11/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 535/2008

Bs. As., 6/11/2008

VISTO el Expediente Nº 10.951/06, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92, y Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:

Que, vienen las presentes actuaciones con motivo del recurso de reconsideración incoado por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en contra de lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº I/344 de fecha 28 de julio de 2008.

Que, a través de la citada Resolución, esta Autoridad Regulatoria sancionó a la Distribuidora con multa de Pesos Veinte Mil ($ 20.000) --en los términos del Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución-- por el incumplimiento del nivel de referencia y los procedimientos establecidos en la Resolución ENARGAS Nº 1192/99, así como las Notas accesorias ENRG/GR/GAL/D Nº 4519/98 y ENRG/ GR Nº 4089/03.

Que asimismo, fue sancionada como consecuencia de la inconsistencia entre los registros informados para la conformación del índice'Demora en acusar recibo de los reclamos recepcionados por Libro de Quejas o Vía Postal', año 2005 y los resultados habidos de la auditoría de control realizada para ese período.

Que, con fecha 2 de septiembre de 2008 la Distribuidora interpuso un recurso de reconsideración y alzada en subsidio contra el citado acto (Actuación ENARGAS Nº 16.032).

Que, en su recurso, la Licenciataria reitera las consideraciones vertidas al tiempo de presentar el descargo a la imputación, sosteniendo que las observaciones realizadas por la auditoría, no constituyeron incumplimiento a la Resolución ENARGAS Nº 1192/99, sino cuestiones de forma.

Que, en tal sentido, afirma que las formalidades referidas no se encuentran impuestas por normas de derecho, por lo que el supuesto de no-aplicación, no puede originar la aplicación de sanciones.

Que, seguidamente, expresa que las Notas ENRG/GR/GAL/D Nº 2783 y GR Nº 4089/03 prescriben conductas genéricas dirigidas a un universo de situaciones hipotéticas, aplicables a una generalidad de casos indeterminados, es decir, que en su sustancia constituyen reglamentos administrativos al establecer reglas obligatorias con vocación de permanencia.

Que, a renglón seguido sostiene que, sin desconocer la potestad reglamentaria que el artículo 52 de la Ley 24.076 confiere al ENARGAS, a los fines de dictar 'reglamentos', es condición para su entrada en vigencia que los mismos sean publicados.

Que, finalmente, manifiesta que el conocimiento que haya tenido de las notas que le fueron notificadas, no alcanza a purgar la falta de publicación de los reglamentos administrativos.

Que, efectuada la reseña del recurso presentado por la Licenciataria, corresponde en este acto merituar los argumentos esgrimidos a la luz de los hechos y del ordenamiento normativo aplicable.

Que, prima facie, es dable observar que la Distribuidora contradice en su recurso las defensas opuestas en su descargo a la imputación, puesto que mientras en este acto admitió los incumplimientos a la normativa vigente y aceptó las observaciones puestas de manifiesto, en el recurso expone una línea argumental tendiente a desconocer el carácter obligatorio de las Notas ENRG/GR/GAL/D Nº 2783 y GR Nº 4089/03.

Que, sin perjuicio de ello, en su recurso parece obviar, que independientemente de lo establecido en las citadas Notas, fue asimismo sancionada por cuestiones sustanciales que hacen al cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 1192/99, esto es la inobservancia del nivel de referencia establecido para el período en cuestión, así como la...

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