Resolución 442/2021

Fecha de publicación06 Octubre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021

VISTO el EX-2020-67952831-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 24.013, 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los RE-2020-67952071-APN-DGDYD#JGM y RE-2020-67952044-APN-DGDYD#JGM de los autos de referencia, la empresa ARINELLO Y CIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo con la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA.

Que las partes deberán tener presente lo dispuesto por la Resolución N° 207/20 de esta Cartera de Estado.

Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido en la cláusula cuarta del acuerdo de marras, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE, y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y...

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