Resolución 207/2020

Fecha de publicación08 Julio 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-41736465-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros 24.240 y 27.541, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y 576 de fecha 29 de junio de 2020 y la Resolución Nº 119 de fecha 21 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, las responsabilidades que les son propias y sus competencias.

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 24.240 establece que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

Que por el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 se facultó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para que en el carácter de Autoridad de Aplicación establezca los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios y determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, a su vez, por el Artículo 1° del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID- 19, por el plazo de UN (1) año, a partir de su entrada en vigencia.

Que, a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, se dictó el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que los decretos mencionados, se han dictado con el fin de contener y mitigar la...

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