Resolución 440/2020

Fecha de publicación26 Mayo 2020
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2020

VISTO el EX-2019-02518398-APN-ATC#MPYT, la Ley N° 23.551, Ley N° 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y el Decreto DNU N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que en fecha 18 de diciembre de 2018, la asociación sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES DE PERKINS ARGENTINA S.A.I.C”, con domicilio en Roque Sáenz Peña 1371 de la ciudad y provincia de CÓRDOBA, solicita la aprobación de la adecuación del Estatuto Social a la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley 23551.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 517/1965 de fecha 23 de junio de 1965 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/88, considerando que la adecuación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la entidad ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que en este sentido, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado la aprobación de la adecuación del Estatuto Social de la entidad a la legislación vigente y aplicable en la materia.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO del...

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