Resolución 473/2008

Fecha de disposición04 Noviembre 2008
Fecha de publicación04 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31524

Bs. As., 27/10/2008

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 9705, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento de Servicio y la Resolución ENARGAS Nº 35/93, y CONSIDERANDO:

Que con fecha 02/06/05, la firma BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante, BALSA) efectuó una presentación manifestando su voluntad de ejecutar la obra para la distribución domiciliaria de Gas Licuado de Petróleo (en adelante, GLP) y operar la misma en carácter de Subdistribuidor en la Localidad de QUENUMA, Partido de SALLIQUELO, Provincia de BUENOS AIRES, conforme los términos de las Resoluciones ENRG Nº 10/93 y 35/93. En dicha oportunidad acompañó los anexos documentales integrados por los requisitos exigidos por tales Resoluciones.

Que en lo atinente a los aspectos legales de la presente Autorización, corresponde analizar en primer lugar si la Licenciataria Zonal, CAMUI GAS PAMPEANA S.A. para operar y mantener las obras de distribución de Gas Licuado de Petróleo en la Localidad de QUENUMA, Partido de SALLIQUELO, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2º

Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para que opere y mantenga como Subdistribuidor las instalaciones necesarias para proveer con Gas Licuado de Petróleo a la Localidad de QUENUMA, Partido de SALLIQUELO, Provincia de BUENOS AIRES, dentro de los límites físicos conferidos en el Plano Nº BAG-GT-009-PL-Pr/04, Versión 01, siempre que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para su habilitación total y parcial.

ARTICULO 3º

BUENOS AIRES GAS S.A. deberá abstenerse de trasladar a los vecinos contribuyentes de la obra cualquier eventual incremento resultante de la existencia de variaciones en el monto de la obra, hasta tanto se hubiese acreditado, en forma fehaciente ante esta Autoridad Regulatoria, el cumplimiento de los extremos de publicidad requeridos oportunamente por NOTA ENRG/CRyS/D Nº 0135 del 10/01/07 por medio de los cuales se hayan notificado los importes definitivos tanto de las inversiones como de los aportes que deban realizar los mismos.

ARTICULO 4º

A propósito de lo establecido en el artículo precedente BUENOS AIRES GAS S.A.deberá informar dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente si al día de hoy la ejecución del emprendimiento se encuentra finalizada, para que --en caso de que ello haya ocurrido-- remita a su vez, las constancias de las nuevas publicaciones efectuadas, las actas de apertura y cierre del nuevo Registro de Oposición y el Decreto Municipal con la contribución a abonar precisamente determinada, en original o copias debidamente certificadas conforme el compromiso asumido por esa firma mediante Actuación ENRG Nº 3043/2007.

ARTICULO 5º

BUENOS AIRES GAS S.A.y la MUNICIPALIDAD DE SALIQUELO deberán atender y resolver los reclamos que sobre eventuales variaciones en los montos del emprendimiento pudieren...

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