Resolución 437/2022

Fecha de publicación08 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-54960520-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.550, N° 20.705, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) N° 26.352 y N° 27.132; los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Resoluciones N° 162 de fecha 25 de febrero de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la Resolución N° 472 de fecha 07 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nacional de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352, entre otras cuestiones, se dispuso la creación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de su estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.

Que, por dicha ley, se dispuso también la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.

Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 162 de fecha 25 de febrero de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, entre otros, el Servicio Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – RUFINO (Provincia de SANTA FE), en los términos de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 472 de fecha 07 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el cuadro tarifario para el Servicio Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario...

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