Resolución 432-E.

Fecha de disposición19 Julio 2017
Fecha de publicación19 Julio 2017
SecciónResoluciones

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 432-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2017

VISTO el Expediente Nº S05:0060977/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 471 del 22 de diciembre de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 115 del 21 de marzo de 2013 y 238 del 16 de junio de 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 471 del 22 de diciembre de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se creó el Registro Nacional de Reproductores Importados, estableciéndose como único destino autorizado para dichos animales el de reproducción, debiendo sacrificarse y destruirse sus despojos dentro del establecimiento en el que se encuentren, una vez concluida su vida útil.

Que por la Resolución Nº 115 del 21 de marzo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se permitió el destino a faena de aquellos reproductores rumiantes importados que cumplan con las exigencias sanitarias establecidas en dicha resolución.

Que el sistema de prevención y vigilancia está en constante evolución y las medidas implementadas se optimizan y actualizan a los fines de adecuar las acciones adoptadas oportunamente sin afectar el riesgo sanitario del país.

Que la Resolución Nº 238 del 16 de junio de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, estableció la categorización de riesgo de los países respecto de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) de acuerdo al listado publicado anualmente por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).

Que de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes, se advierte la necesidad de modificar lo establecido en el Artículo 5° de la citada Resolución N° 471/95.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Sustitución

Se sustituye el Artículo 5° de la Resolución Nº...

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