Resolución 115/2013

Fecha de disposición21 Marzo 2013
Fecha de publicación26 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0423919/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 471 del 22 de diciembre de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 117 del 22 de enero de 2002, 901 del 23 de diciembre de 2002 y 799 del 9 de noviembre de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 17 adoptada el 24 de mayo de 2011 por la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 471 del 22 de diciembre de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se creó el Registro Nacional de Reproductores Rumiantes Importados, estableciéndose como único destino autorizado para dichos animales el de reproducción, debiéndose sacrificar y destruir sus despojos dentro del establecimiento en el que se encuentren, una vez concluida su vida útil.

Que a través de la Resolución Nº 117 del 22 de enero de 2002 y su modificatoria Nº 799 de 9 de noviembre de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció la categorización geográfica de los países y se permitió la importación de animales vivos destinados tanto para faena o engorde como para reproducción, cuando provienen de un país calificado como de riesgo insignificante de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), similar al de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que de acuerdo al criterio oportunamente adoptado por la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), se tomó como período de conformidad el plazo de SIETE (7) años transcurridos desde que se verificó el último caso de EEB, lo que significa que la gestión de los riesgos durante dicho lapso sin presencia de casos, ofrece suficientes garantías con respecto al riesgo insignificante de ocurrencia de casos de EEB.

Que se debe tener en cuenta que el sistema de prevención y vigilancia está en constante evolución y las medidas implementadas se optimizan y actualizan a los fines de adecuar las acciones adoptadas oportunamente sin afectar el riesgo sanitario del país.

Que de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes, existe sustento técnico que permite adoptar medidas que resultan necesarias por razones de orden operativo, a los fines de optimizar el registro y seguimiento de los bovinos reproductores importados contemplados en la citada Resolución Nº 471/95.

Que en este sentido, dadas las características de la enfermedad, así como el...

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