Resolución 238/2015

Fecha de disposición16 Junio 2015
Fecha de publicación22 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33155



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 238/2015Bs. As., 16/6/2015

VISTO el Expediente N° S05:0031383/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, las Resoluciones Nros. 315 del 13 de junio de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 238 del 9 de febrero de 2001, 117 del 22 de enero de 2002, 816 del 4 de octubre de 2002, 901 del 23 de diciembre de 2002 y 799 del 9 de noviembre de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 901 del 23 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET).

Que la Resolución N° 117 del 22 de enero de 2002 y su modificatoria N° 799 del 9 de noviembre de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establecen los criterios para la determinación de la categorización de riesgo de los países respecto a la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), los cuales deben ser actualizados en base a las recomendaciones intemacionales.

Que para la categorización de los países de acuerdo al riesgo geográfico en relación con la EEB se ha considerado la clasificación adoptada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).

Que de acuerdo a lo adoptado en la Sesión General de la OlE en mayo de 2015, a efectos del reconocimiento del estatus sanitario oficial respecto al riesgo de Encefalopatía Espongiforme Bovina, la misma excluye la forma “atípica”.

Que por la Resolución N° 816 del 4 de octubre de 2002 del citado Servicio Nacional se establece el procedimiento relativo a las auditorías a países que exportan a la REPÚBLICA ARGENTINA mercaderías de origen animal, vegetal y subproductos.

Que la Resolución N° 315 del 13 de junio de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS establece las mercancías bovinas consideradas de riesgo insignificante sobre las cuales no se exigen...

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