Resolución 2495/2013

Fecha de disposición04 Abril 2013
Fecha de publicación12 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 4/4/2013

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.738 del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente Nº 20807/13 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.784 publicada en el Boletín Oficial el 5 de noviembre de 2012, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

Que de acuerdo a la Decisión Administrativa Nº 1/2013 del Jefe de Gabinete de Ministros del 10/01/2013, se han distribuido los créditos correspondientes al Ejercicio 2013, siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el presente Ejercicio de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 242.400.000.-).

Que atento que el primer anticipo fue de PESOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 60.600.000.-), o sea el 25% del total asignado a la Tasa, para el cálculo de este segundo anticipo corresponde determinar el 25%, es decir PESOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 60.600.000.-) a los efectos de completar el 50% del total a recaudar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control.

Que a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía mediante Informe GDyE Nº 55/13 según fojas 113 a 115 e Informe GDyE Nº 54/13 según fojas 117 a 118, del citado expediente, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables disponibles por esa Gerencia de las Distribuidoras, Transportistas, Gasoductos y Subdistribuidoras, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS Nº 362/96, e Informe GDyE Nº 51/13 según foja 116 del citado expediente, correspondiente a altas y bajas de Comercializadoras.

Que este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2013, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2012.

Que durante el ejercicio, los Transportistas, Gasoductos y Distribuidoras, han efectuado un pago a cuenta de la...

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