Decisión Administrativa 1/2013

Fecha de disposición10 Enero 2013
Fecha de publicación11 Enero 2013
SecciónDecisiones Administrativas

Bs. As., 10/1/2013

VISTO la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5° de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la presente decisión administrativa y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

Que según lo dispuesto en el último párrafo del citado Artículo 5°, el señor Jefe de Gabinete de Ministros puede determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Que, asimismo, corresponde detallar las plantas de personal aprobadas en las Planillas Anexas al Artículo 6° de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, e instrumentar los ajustes presupuestarios pertinentes en cumplimiento del artículo 80 de la citada Ley.

Que el Decreto Nº 2.197 del 14 de noviembre de 2012 dispuso el traspaso del organismo descentralizado COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) de la órbita del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el citado Artículo 6° contempla entre las excepciones a la prohibición de aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra a las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resultando en tal sentido necesario establecer los funcionarios comprendidos en ese concepto, y asimismo precisar los alcances de la excepción a que se refiere el último párrafo del mismo.

Que resulta también procedente distribuir por rubros los recursos de la Administración Central, incluidos aquéllos con afectación específica, de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de Seguridad Social.

Que es menester establecer el cronograma de pagos de las contribuciones al Tesoro Nacional a que se refiere el Artículo 18 de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Que, con el objeto de evitar la dispersión y duplicación de créditos a favor de empresas públicas no financieras en diferentes jurisdicciones de la Administración Central, se estima conveniente establecer que los créditos con tal destino, provenientes del Tesoro Nacional, se asignen únicamente en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro con el objeto de facilitar la programación financiera y el seguimiento de la ejecución presupuestaria de dichos entes.

Que, asimismo, resulta necesario dictar normas relacionadas con el carácter limitativo o indicativo de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, sobre la ejecución física de los programas y categorías equivalentes, los remanentes de ejercicios anteriores y la delegación de facultades para modificar las cuotas de compromiso y de devengado.

Que, por otra parte, debe establecerse como requisito a cumplir por las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional que para contratar obras u ordenar compras de bienes de uso deberán contar, en los casos que corresponda, con la intervención de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en concordancia con lo dispuesto por los Artículos y 11 de la Ley Nº 24.354 y por la Resolución Nº 28 de fecha 21 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 30 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y el Artículo 5° de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°

— Distribúyense, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 y por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal determinadas en las Planillas Anexas al Artículo 6° de la mencionada ley.

La distribución a que refiere el párrafo precedente incluye las adecuaciones presupuestarias para dar cumplimiento al Artículo 80 de la Ley Nº 26.784 y al Artículo 1° del Decreto Nº 2.197 del 14 de noviembre de 2012.

Art. 2°

— Las jurisdicciones y entidades incluidas en la Planilla Anexa al Artículo 18 de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, deberán ingresar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de setiembre y el 15 de diciembre de 2013.

Las contribuciones a favor del Tesoro Nacional que por distintas normas legales se dispongan durante el ejercicio fiscal 2013, deberán ser aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la finalización del ejercicio presupuestario. El vencimiento de las mismas será el último día hábil de cada trimestre, excepto para el mes de diciembre cuyo vencimiento será el día 15 del citado mes.

Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.

Art. 3°

— Determínanse las facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.

Art. 4°

— Las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en función de las facultades establecidas en el artículo anterior deberán ser notificadas fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR