Resolución 411/2008

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Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2008

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 411/2008

Bs. As., 3/9/2008

VISTO el Expediente Nº 8828/04 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por Ley Nº 24.076; Resolución ENARGAS Nº 139/95, e Informe Intergerencial GGNC/GAL Nº 480/08 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional señala que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, y las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

Que el ENARGAS, creado por la Ley Nº 24.076, tiene entre sus facultades las de 'a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación; x) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su reglamentación', según lo indicado en el artículo 52, de la citada Ley.

Que con fecha 28 de enero de 2004, el señor ANDRES ESTEBAN CARSEN efectuó una denuncia contra el PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS (PEC) PELMAG S.A. y el TALLER DE MONTAJE (TdM) MACRO GAS GNC de MARIA VIRGINIA COLOMBO. Dicha denuncia ingresó ante esta Autoridad Regulatoria como Actuación ENARGAS Nº 1053/04 (fs. 1/2).

Que el motivo de dicha denuncia radica en que el señor ANDRES ESTEBAN CARSEN oportunamente había adquirido e instalado un equipo de GNC, a través del TdM MACRO GAS GNC, en su automóvil --originariamente naftero-- marca FIAT, modelo MAREA, dominio DZH 257 {foja 5).

Posteriormente, más precisamente el día 10/10/03, mientras transitaba en su automóvil, se produjo una explosión de significativa magnitud. Ante lo cual, procedió a trasladar dicho automotor hasta las instalaciones del taller mecánico AUTO GENERALI S.A., concesionario FIAT, a los efectos de corroborar el desperfecto. En ese taller, los técnicos procedieron a desarmar el motor con el objeto de poder dilucidar el motivo que había generado tal explosión, comprobándose la rotura del múltiple de admisión, provocando así una contraexplosión, como consecuencia de que el equipo de GNC que le habían instalado no era el apropiado para el modelo de automóvil, ya que el múltiple de admisión original era de plástico, como así adujo el denunciante según el análisis técnico arribado.

Que conforme tales manifestaciones técnicas obrantes en la presentación del denunciante, debió haberse instalado el sistema de inyección positiva, lo cual no se tuvo en cuenta por parte del TdM MACRO GAS GNC y debió haber sido observado por el PEC PELMAG S.A.

Que posteriormente, el denunciante manifestó haber concurrido a las instalaciones del TdM aludido, con el fin de comunicarle tales irregularidades y de lograr así una solución al respecto. La respuesta obtenida por parte del TdM se basó en rechazar la pretensión del denunciante sin objetar la posibilidad de concurrir al TdM con su automóvil para verificar sus dichos. Ante lo cual, el denunciante solicitó al responsable del TdM que se dirigiera al lugar donde se hallaba el automóvil desarmado.

Que de acuerdo a lo manifestado por el denunciante, responsables del TdM se apersonaron al lugar donde se encontraba el automóvil y procedieron a extraer fotografías del mismo.

Que luego, con fecha 31/10/03, el denunciante presentó su reclamo judicialmente contra el PEC PELMAG S.A. Tras lo cual, se llevaron a cabo tres (3) audiencias, sin llegar a acuerdo alguno.

Que por otra parte, con fechas 03/03/04 (Nota ENRG GD/GAL Nº 1184, foja 13) y 21/04/04 (Nota ENRG GD/GAL Nº 1957, foja 21) esta Autoridad Regulatoria procedió a...

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