Resolución 4406/2008

Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2008

Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco de la Resolución Nº 169/08 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 25/9/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0396065/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a incluir a la cadena láctea dentro de los mecanismos establecidos por la mencionada resolución Nº 9/07, así como a determinar la compensación al consumo interno de esta cadena.

Que por medio de la Resolución Nº 169 de fecha 18 de julio de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos que se encuentren inscriptos en el Registro creado por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 39 y Nº 9 de fecha 9 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la citada Secretaría, respectivamente, que produzcan hasta DOCE MIL (12.000) litros de leche promedio diario, por unidad productiva para cada uno de los meses de junio, julio y agosto de 2008.

Que ello fue reglamentado mediante el dictado de la Resolución Nº 2409 de fecha 29 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON CIENTO DOS MILESIMOS ($ 0,102) por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a su industrialización.

Que se pagará a los beneficiarios mencionados en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 169/08 por cada litro producido, hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL (6.000) litros de promedio diario durante los meses de junio, julio y agosto de 2008. Dicho promedio se calculará para cada uno de los meses referenciados en forma individual.

Que la distribución de los importes resultantes de la aplicación de la presente medida, se efectuará a los productores tamberos a través de las industrias lácteas a las que proveen, siendo responsabilidad de éstas proceder a su pago conjuntamente con la liquidación del mes correspondiente, con excepción del aporte correspondiente a leche producida en el mes de julio de 2008, que se concretará con la liquidación de pago y del aporte correspondientes al mes de agosto de 2008.

Que resultan beneficiarios los productores tamberos que posean sus explotaciones radicadas dentro del territorio nacional que, entre otros recaudos, presenten sus datos de proTOTAL $ 918.806,82 174

Martes 30 de setiembre de 2008 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.500 17 ducción ante los operadores lácteos a los cuales remite leche bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización.

Que a través de los industriales lácteos que de detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en carácter de operadores lácteos inscriptos ante la citada Oficina Nacional, cuyos Nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se encuentran discriminados en el mismo, presentaron la documentación prevista en la citada Resolución Nº 2409/08 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos nombres o Razón Social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente resolución, correspondientes al mes de julio de 2008.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en los Anexos I y II que forman parte de la presente resolución, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 117/120.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos que se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 61 de fecha 8 de febrero de 2007 y 169 de fecha 18 de julio de 2008, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 2409 de fecha 29 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente, por el monto total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.567.783,34), correspondientes al mes de julio de 2008, en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignadas individualmente a los productores tamberos a través de las industrias que se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.567.783,34), las que deberán proceder a su pago a los productores tamberos según se detallan en el Anexo II, correspondientes al mes de julio de 2008.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

ANEXO I - 2º Informe - Resumen Pago Tamberos Julio 2008

Res. 2409/08 24/09/2008

Nº Informante Razón Social Informante CBU Litros Lts./Día Compensación Nº TAMBOS 1 30708181419 AGRO MAGNA S.A. 0270027410000272670014 103.265 3331 $ 10.533,03 1

2 30646854365 ALZARI, TRICOTTI S.R.L. 0140301301666205017875 92.080 2.970 $ 9.392,16 7

3 30708213876 BRESCIALAT SA 1910265655026500604450 163.440 5.272 $ 16.670,88 7

4 30523173347 BURNHAUSER SCA 0110339520000212592458 79.988 2.580 $ 8.158,78 1

5 30501774061 COOPERATIVA DE TAMBEROS VALTELINA LIMITADA 3880150510100053530062 1.019.025 32.872 $ 103.940,55 15

6 30707508473 COOPERATIVA DE TRABAJO BLAQUIER LIMITADA 0140435101660400051357 684.191 22.071 $ 69.787,48 27

7 30618805065 COOPERATIVA LTDA. DE TAMBEROS LA HUMBERTINA 3300524715240000266057 1.787.417 57.659 $ 182.316,53 41

8 30669426611 DELAZONA S.R.L. 0110564320056400004953 227.045 7.324 $ 23.158,59 4

9 33707851339 DON DOMINGO S.R.L. 0200376201000000133079 753.390 24.303 $ 76.845,78 10

10 30511570529 ESTAR S.A.AG.C.E.I 2850104430000040059579 245.210 7.910 $ 18.972,00 1

11 30504819503 FANELACTEO 3880106210100013999030 207.375 6.690 $ 21.152,25 10

12 30699349603 GELATO S.A. 0270058810000451940019 413.998 13.355 $ 41.245,74 4

13 30709931721 GOROSTIAGA LACTEOS S.A. 0140002101400205065339 149.532 4.824 $ 15.252,26 4

14 33603798819 LA SALAMANDRA S.A. 0070020720000005098262 299.099 9.648 $ 23.986,83 2

15 30709102393 LACTEOS EL ARAÑADO S.A 0200450501000000024579 1.716.323 55.365 $ 175.064,95 45

16 30708385499 LACTEOS GARCIA S.A. 0070111820000002465308 63.070 2.035 $ 6.433,14 5

17 30628961081 LACTEOS LA FAMILIA SRL 0930348310100050010778 262.933 8.482 $ 26.819,17 9

18 30696133081 LACTEOS RONDO S.R.L. 1910015555001501237146 405.119 13.068 $ 41.322,14 8

19 30708084723 LACTEOS SAN BERNARDO SA 0140402302707200422771 307.457 9.918 $ 31.360,61 11

20 30628936591 LACTEOS SAN FRANCISCO S.R.L. 01403730 01671500303622 353.471 11.402 $ 36.054,04 10

21 30707481591 LAUKY LACTEOS S.R.L. 0140135201505900344014 198.544 6.405 $ 20.251,49 2

22 30707877754 MAN S.A. 0070042920000008983822 240.698 7.764 $ 24.551,20 4

23 30641388862 MARIA ELINA S.R.L. 0140038001508002594884 103.980 3354 $ 10.605,96 1

24 20124746125 MARIO GABRIEL MADRID 0140392101664400306219 49.011 1.581 $ 4.999,12 1

25 30546764040 NESTLE ARGENTINA S.A. 0150931502000002982090 15.964.906 514.997 $ 1.466.627,81 149

26 33707555799 PRINLAC SRL 0170478920000000143103 222.750 7185 $ 22.720,50 11

27 20134800128 ROBERTO RAÚL CHIARETTA 0110187020018710586482 720.568 23.244 $ 73.448,57 18

28 30555839657 SAN SATUR SAA 0140389101703700594228 1.219.902 39.352 $ 118.294,19 16

29 30669368158 SEIA GUSTAVO Y ELVIO S.H 0200304501000000875115 168.285 5.429 $ 17.165,07 5

30 30506414934 SOBRERO Y CAGNOLO S.A 0110335720033510714422 6.809.555 219.663 $ 660.817,10 90

31 30611867340 STEBER S.A. 3300538415380002378034 1.659.597 53.535 $ 169.278,89 78

32 20062086808 SUCESION DE ANGEL LASPINA 3300506315060002907077 397.613 12.826 $ 40.556,53 9

TOTAL $ 3.567.783,34 606

ANEXO II - 2º Informe Detalle pago Tamberos Julio 2008

Res 2409/08 24/09/2008

Nº Pres. CUIT informante Razón Social Informante Cuit Productor Razón Social Productor Provincia Productor Tambo Litros Comprados Lts./Día Compensación Nº TAMBOS 4750 30646854365 ALZARI, TRICOTTI S.R.L. 20125752870 MURGUIONDO HORACIO BUENOS AIRES 25 7.127 230 $ 726,95 1

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