Resolución 450/2008

Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2008

Apruébanse modificaciones a contratos suscriptos en los términos del Decreto Nº 1184/01.

Bs. As., 25/9/2008

VISTO el Expediente Nº 7146/08 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, los Decretos Nros.

1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003, la Resolución Nº 100 de fecha 30 de enero de 2008 del citado Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 491/02 estableció que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02 estableció que las disposiciones citadas precedentemente son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01.

Que el Decreto Nº 577/03 y su modificatorio estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100) y de renovaciones o prórrogas en las cuales se modifique algunas de las condiciones pactadas en el contrato originario.

Que el MINISTERIO DE EDUCACION ha elevado la propuesta de modificaciones de contratos de personal, en la órbita de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción y con el objeto de asegurar plenamente la continuidad de las actividades sustantivas, técnicas y operativas, siendo que los mismos reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican en cada caso.

Que los consultores propuestos para modificar su contratación prestan servicios en dicha Jurisdicción en el marco del Decreto Nº 1184/01, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 100/08 del MINISTERIO DE EDUCACION, por lo que no se hace necesario cumplimentar los recaudos previstos en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente medida, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Apruébanse las modificaciones de los contratos suscriptos entre el MINISTERIO DE EDUCACION y los consultores que se detallan en la planilla que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida, por los períodos, categorías y montos indicados en la misma, en los términos del Decreto Nº 1184/01.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION, cuya desagregación se encuentra detallada en el ANEXO que integra la presente medida.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Sergio T. Massa. -- Juan C. Tedesco.

ANEXO MINISTERIO DE EDUCACION DEPENDENCIA APELLIDO Y NOMBRE C.U.I.T. DESDE HASTA CATEG.

RANGO DEDIC.

MONTO MENSUAL MONTO TOTAL Dirección General de Administración y Gestión Financiera SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA CAMPAN VICTORIA ELENA 27-10965219-4 01-07-08 31-12-08 CG1 COMPLETA $ 4.512,00 $ 27.072,00

Programa 01 - Actividad 02 - Inciso 1 - Ppal. 8 - Ppcial 7 - Fuente de Financiamiento 11 $ 27.072,00

Dirección de Recursos Humanos SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA WILLIMAN GABRIELA ROSANA 27-17255384-8 01-06-08 31-12-08 CG1 COMPLETA $ 4.512,00 $ 31.584,00

Programa 01 - Actividad 02 - Inciso 1 - Ppal. 8 - Ppcial 7 - Fuente de Financiamiento 11 $ 31.584,00 Consejo Federal Pesquero PESCA Resolución 13/2008

Ley Federal de Pesca Nº 24.922. Establécese un mecanismo permanente que permita regularizar el pago de aranceles adeudados en concepto de derecho único de extracción por especie y modalidad de pesca.

Bs. As., 25/9/2008

VISTO lo dispuesto por los artículos 7º, inciso l), 9º, incisos a) e i), y 29 de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Federal de Pesca Nº 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina estará sujeto al pago de un derecho único de extracción por especie y modalidad de pesca, el que será establecido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que resulta necesario establecer un mecanismo permanente que permita regularizar el pago de aranceles adeudados en concepto de derecho único de extracción.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9º, inciso i) y 29 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

Artículo 1º

Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 a instrumentar planes de pago de hasta SEIS (6) cuotas mensuales y consecutivas para el cobro de deudas correspondientes a derechos únicos de extracción impagas con más sus correspondientes intereses.

Art. 2º

La falta de pago alguna de las cuotas que se establezcan determinará la suspensión del despacho a la pesca del buque hasta que el permisionario cumpla con la totalidad del pago exigible.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Francisco J. Romano. -- Carlos A.

Cantu. -- Omar M. Rapoport. -- Jorge O. Khoury.

-- Juan C. Braccalenti. -- Eduardo Bauducco. -Miguel Alcalde. -- Héctor M. Santos.

Ente Nacional Regulador de la Electricidad PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA Resolución 450/2008

Apruébanse con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas distribuidoras Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A., durante el período comprendido entre el 10 de agosto y el 9 de septiembre de 2008.

Bs. As., 10/9/2008

VISTO: el Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/2005, la Resolución SE Nº 1063/2005, la Resolución SE Nº 942/2006, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº 479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005, la Resolución ENRE Nº 602/2005, y CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/2005 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante 'Versión 2005 del PUREE'), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE Nº 552/2004, (en adelante 'Versión 2004 del PUREE').

Que, por su parte, el artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº 745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este organismo la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del 10% estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre el día 10/7/2008 y el 9/8/2008 inclusive, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión.

Que, en este sentido, 'EDESUR S.A.', mediante Nota de ENTRADA Nº 147.589 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión ascendieron a 65.628.032 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% en esta categoría alcanzó a 169.787.924 kWh lo que implicó...

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