Resolución 43. RESOL-2018-43-APN-SGTYE#MPYT - Otórgase personería gremial al Sindicato del Personal Jerárquico y Profesionales Municipales de Salta.
Fecha de disposición | 09 Octubre 2018 |
Fecha de publicación | 09 Octubre 2018 |
Sección | Asociaciones Sindicales |
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO
Resolución 43/2018
RESOL-2018-43-APN-SGTYE#MPYT - Otórgase personería gremial al Sindicato del Personal Jerárquico y Profesionales Municipales de Salta.
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2018
VISTO:
El Expediente Nº 1-225-141.198/2010 del Registro de la DELEGACION REGIONAL SALTA del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por la Ley N° 25.674, y la Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios Nros. 467/88 y 514/03; y,
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONALES MUNICIPALES DE SALTA, con domicilio en Zabala N° 257, de la Ciudad de Salta de la Provincia de SALTA, con fecha 12 de febrero de 2010.
Que por Resolución N° 1105 de fecha 29 de septiembre de 2008 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada asociación obtuvo la Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 2648.
Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende al personal con funciones jerárquicas, como así también a los trabajadores con título universitario o terciario que se desempeñen en relación de dependencia con la Municipalidad de la Ciudad de Salta; con zona de actuación en la Ciudad Capital de la Provincia de SALTA.
Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25, incisos a) y b) de la Ley N° 23.551.
Que ha quedado probado que en la Municipalidad de la Ciudad de Salta, de la Provincia de SALTA, la afiliación cotizante de la requirente, supera el veinte por ciento de los trabajadores que intenta representar.
Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 a las siguientes entidades: UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA y UNIÓN TRABAJADORES MUNICIPALES DE SALTA.
Que la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN plantea su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 23.551, y subsidiariamente el artículo 30 de dicho ordenamiento...
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