Resolución 1398/2008

Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2008

Que han sido publicados en el Boletín Oficial Nº 31.440 de fecha 4 de julio de 2008 y Nº 31.442 de fecha 8 de julio de 2008 respectivamente, el listado de las empresas solicitantes, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dichas publicaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

Artículo 1º

Autorízase con carácter excepcional el ingreso y reingreso de las empresas que figuran en el ANEXO que integra la presente resolución, como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), a partir del 1º de julio de 2008, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

Art. 2º

Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) deberá prestar a los agentes cuyo ingreso y reingreso se autoriza por el presente acto, la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según lo establecido en el Contrato de. Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente.

Art. 3º

Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a los nuevos agentes, a los generadores o comercializadores que celebraron contratos con ellos y a EDESUR SA, e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Daniel Cameron.

ANEXO EMPRESAS QUE INGRESAN Y REINGRESAN COMO AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) EN SU CALIDAD DE GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2008.

DISTRIBUIDOR O PAFTT:EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) Secretaría General Presidencia de la Nación ADHESIONES OFICIALES Resolución 1129/2008

Decláranse de interés nacional las 'VI Jornadas Nacionales Tributarias, Previsionales, Laborales y Agropecuarias - Rosario 2008', a realizarse en la Ciudad de Rosario,

Provincia de Santa Fe.

Bs. As., 16/9/2008

VISTO la Actuación del Registro de la Presidencia de la Nación Nº 21358-08-1-3 por medio de la cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional al evento: 'VI JORNADAS NACIONALES, TRIBUTARIAS, PREVISIONALES, LABORALES Y AGROPECUARIAS - ROSARIO 2008', y CONSIDERANDO:

Que se trata de un acontecimiento organizado por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, entidad profesional de larga y prestigiosa trayectoria.

Que el lema del acontecimiento será 'Debate y consenso optimizan el desarrollo profesional', con el objeto de estudiar temas como: conceptos no remunerativos, obras sociales, cadena de valor, inspecciones fiscales, entre otros muchos.

Que dicho evento contará con la asistencia de destacadas personalidades y profesionales de nuestro país.

Que la importancia de los temas a tratar y la jerarquía de los profesionales y especialistas que tomarán parte en el mismo ameritan la declaración impulsada.

Que los MINISTERIOS de ECONOMIA Y PRODUCCION y de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete y han dictaminado favorablemente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase de interés nacional el evento: 'VI JORNADAS NACIONALES, TRIBUTARIAS, PREVISIONALES, LABORALES Y AGROPECUARIAS - ROSARIO 2008', a realizarse en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, del 25 al 26 de septiembre de 2008.

Art. 2º

La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Oscar I. J. Parrilli.

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable POLITICA AMBIENTAL Resolución 1398/2008

Establécense los Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente, en función de lo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 25.675 y en el artículo 3 de la Resolución N° 177/2007.

Alcances. Metodología.

Bs. As., 8/9/2008

VISTO el Expediente N° 00933/08 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Que la Ley N° 25.675, en su articulo 22, establece la obligación de contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.

Que la cobertura tiene por objeto garantizar la disponibilidad de fondos necesarios para recomponer el daño ambiental de incidencia colectiva, causado en forma accidental, independientemente de que el mismo se manifieste en forma súbita o gradual.

Que resulta necesario establecer criterios específicos de la materia ambiental para determinar la 'entidad suficiente' de la cobertura de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva.

Que la misma debe entenderse no sólo como la afectación específica de determinado monto, sino también como la efectividad del instrumento respecto de la respuesta ante la eventual producción de un daño.

Que en orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista por el precitado artículo 22 de la Ley N° 25.675 para la recomposición del daño, se establece una metodología de cálculo por medio de la cual se contemplan situaciones generales de riesgo de casos tipo y costos de remediación locales, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, que en caso de superar los niveles mínimos obligados en la póliza serán de responsabilidad única del titular.

Que para restablecer las condiciones del ambiente afectado hasta alcanzar los niveles de riesgo definidos como aceptable, es importante contar con los recursos económicos para un pronto accionar en la restauración del medio.

Que la cobertura debe permitir hacer frente a las operaciones de remediación a la brevedad, por lo cual debe ser ajena e independiente de cualquier otra responsabilidad ya sea penal, civil, administrativa o de otros hechos cualesquiera y, en consecuencia, no quedar reducida o agotada por gastos, reclamaciones o exigencias no...

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