Resolución 3822/2008

Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2008

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado mediante la Resolución N° 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 9/9/2008

VISTO el Expediente N° S01:0339412/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, se facultó expresamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a incluir a los Establecimientos que se dediquen a la cría y engorde de animales de la especie porcina que sea sustentada con alimentación a base de granos de maíz y soja, destinados a faena y posterior comercialización exclusivamente en el mercado interno.

Que ello fue concretado mediante la Resolución Nº 1379 de fecha 23 de febrero de 2007 y su modificatoria Nº 5523 de fecha 29 de octubre de 2007 ambas de la citada Oficina Nacional, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores que se dedican a la cría y engorde de animales de la especie porcina que sea sustentada con alimentación a base de granos de maíz y soja, destinados a faena y posterior comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 1379/07 y su modificatoria.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 2, 11, 18, 35, 41, 49, 56, 63, 70, 80, 86, 96, 103, 110, 117, 124, 131, 138, 146, 154, 160, 168, 174, 182, 190, 197, 204, 211, 218, 225, 231, 237, 244, 256, 266, 274, 281, 289, 295, 302, 309, 322, 329, 336, 344, 354, 361, 368, 376, 384 y 395.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 10, 17, 34, 40, 48, 55, 62, 69, 79, 85, 95, 102, 109, 116, 123, 130, 137, 145, 153, 159, 167, 173, 181, 189, 196, 203, 210, 217, 224, 230, 236, 243, 255, 265, 273, 280, 288, 294, 301, 308, 321, 328, 335, 343, 353, 360, 367, 375, 383 y 394.

Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de productores y/o engordadores porcinos.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 410, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución...

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