Resolucion 1379/2007 -oncca

Fecha de disposición26 Febrero 2007
Fecha de publicación26 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31103
  1. Sustitúyese el Artículo 18, por el siguiente:

    'ARTICULO 18.- Los agentes de retención deberán informar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal febrero de cada año -del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), establecido por la Resolución General Nº 738 sus modificatorias y complementarias-, los beneficiarios a los que no les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, a cuyos fines deberán consignar en el respectivo programa aplicativo:

    1. En la pantalla 'Detalle de retenciones' dentro del título 'Datos del Comprobante' seleccionar en el campo 'Tipo', el subcampo 'Recibo de Sueldo' y en el campo 'Número' indicar '0'.

    2. En la pantalla mencionada en el inciso anterior, en el título 'Datos de la Retención/Percepción', efectuar una marca en el campo 'Imposibilidad de Retención'.'.

  2. Elimínase del Artículo 23 el segundo párrafo.

  3. Elimínase del Anexo I 'NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES', la nota (18.1.).

  4. Incorpórase en el Anexo III como inciso m), el siguiente:

    'm) Los importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales indicadas en el Artículo 3º del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado por el Artículo 21 de la Ley Nº 25.239.

    El importe máximo a deducir por los conceptos señalados no podrá superar la suma correspondiente a la ganancia no imponible definida en el inciso a) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.'.

  5. Derógase el Anexo V.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 2º -- Se encuentran obligados a informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2006, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 11 de la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias, aquellos sujetos que hayan obtenido durante el año 2006 ganancias brutas por un monto igual o superior a SETENTA Y DOS MIL PESOS ($ 72.000.-). A tal efecto podrán utilizar el programa aplicativo unificado 'GANANCIAS PERSONAS FISICAS BIENES PERSONALES - Versión 8.0' o el programa aplicativo denominado 'BIENES PERSONALES - Versión 6.0'.

    Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación para los sujetos indicados en el inciso a) del Artículo 12.

Art. 3º

Apruébase el Anexo IV que forma parte de la presente.

Art. 4º

Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de lo previsto en los puntos 2., 3. y 4. del Artículo 1º que surtirá efectos respecto del año fiscal 2007 y siguientes.

Art. 5º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alberto R. Abad.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 1261, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2219) DISEÑO DE REGISTRO Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE PORCINOS Resolución 1379/2007

Créase el 'Registro de Productores y Engordadores/invernadores de Porcinos', a los efectos de la incorporación de establecimientos que se dediquen a la cría y engorde de animales de la especie porcina, que sea sustentada con alimentación a base de granos de maíz y soja, destinados a faena y posterior comercialización exclusivamente en el mercado interno, en el mecanismo de compensaciones establecido por la Resolución Nº 9/2007 y su complementaria Nº 40/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 23/2/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0054379/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se crea en el ámbito del citado Ministerio un mecanismo destinado a otorgar una compensación al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que asimismo por Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA YALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies de animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación atendiendo las particularidades de las distintas cadenas productivas involucradas.

Que la producción de cerdos en sus distintas modalidades, tiene como componente básico y de gran incidencia en sus costos la alimentación con granos de maíz y de soja.

Que a tal fin se tiene en cuenta el informe elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIAAGROPECUARIA, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el cual determina el índice de conversión de granos en producción de carne de cerdo.

Que el alza en los valores internacionales de los mencionados granos, incide en el precio final de la carne porcina destinada al consumo interno, resultando por ende necesario contemplar la situación de los productores porcinos.

Que es necesario estimular este tipo de producción para garantizar una mayor oferta y consecuentemente incrementar el abastecimiento de carne porcina a precios accesibles a la población.

Que de lograrse los objetivos de estos mecanismos de compensación, favorecerá una alternativa de sustitución de la carne bovina.

Que se considera conveniente además de disminuir la incidencia de estos granos en los costos de producción, alcanzar un aumento en la oferta de carnes al mercado interno.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.103 7Lunes 26 de febrero de 2007

Que por el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 9/07, se establece que los interesados en percibir dicha compensación deberán inscribirse en el registro que a tal fin habilite la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, corresponde establecer los requisitos y procedimientos a ser llevados a cabo por los interesados para inscribirse en dicho registro y por consiguiente, acceder al cobro de la mencionada compensación.

Que para ello ha de tenerse en cuenta que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo...

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