Resolución 6/2008

Fecha de disposición09 Septiembre 2008
Fecha de publicación09 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31485
ARTICULO 1º

Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 50.347.

ARTICULO 2º

Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. LOPEZ,

Teresa Isabel (matrícula Nº 61.252), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3º

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.

ARTICULO 4º

Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en BO. BAJO PALERMO - ANDRES LAMAS Nº 3.287 (C.P.

5.009) - CORDOBA - PROVINCIA DE CORDOBA, y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 09/09/2008 Nº 9217/08 v. 09/09/2008 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA Resolución N° 6/2008

Bs. As., 25/8/2008

VISTO el Expediente Nº 3390/2008 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Decisiones Administrativas Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y Nº 1 del 12 de enero de 2000, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el VISTO tramita la asignación del Suplemento Extraordinario por única vez al agente D. Hugo Martín LARRABURU.

Que por la Decisión Administrativa Nº 477/98, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1/2000, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477/98.

Que por el artículo 3º de la medida mencionada precedentemente se estableció que el excedente de Unidades Retributivas asignadas y no utilizadas al fijar la retribución de los Asesores de Gabinete, podrá ser empleado a fin de designar personal, otorgándosele Unidades Retributivas o acordar, de la misma forma, el 'Suplemento de Gabinete' o el 'Suplemento Extraordinario'.

Que, según surge a fs. 2 del expediente citado en el VISTO y a fin de compensar la iniciativa y méritos en el desempeño de las funciones asignadas al agente D. Hugo Martín LARRABURU, quien presta servicios en la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de esta Jurisdicción, en carácter de personal contratado en el marco del Decreto Nº 1421/02, equiparado al Nivel B Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (Decreto Nº 993/91 - t.o.

1995), procede otorgarle el 'Suplemento Extraordinario' por única vez, en la Secretaría mencionada precedentemente.

Que la presente medida se dicta a tenor de lo establecido en el artículo 3º inciso c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS...

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