Resolución 6/2008
Fecha de disposición | 09 Septiembre 2008 |
Fecha de publicación | 09 Septiembre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31485 |
Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 50.347.
Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. LOPEZ,
Teresa Isabel (matrícula Nº 61.252), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.
Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en BO. BAJO PALERMO - ANDRES LAMAS Nº 3.287 (C.P.
5.009) - CORDOBA - PROVINCIA DE CORDOBA, y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 09/09/2008 Nº 9217/08 v. 09/09/2008 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA Resolución N° 6/2008
Bs. As., 25/8/2008
VISTO el Expediente Nº 3390/2008 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Decisiones Administrativas Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y Nº 1 del 12 de enero de 2000, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el VISTO tramita la asignación del Suplemento Extraordinario por única vez al agente D. Hugo Martín LARRABURU.
Que por la Decisión Administrativa Nº 477/98, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1/2000, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477/98.
Que por el artículo 3º de la medida mencionada precedentemente se estableció que el excedente de Unidades Retributivas asignadas y no utilizadas al fijar la retribución de los Asesores de Gabinete, podrá ser empleado a fin de designar personal, otorgándosele Unidades Retributivas o acordar, de la misma forma, el 'Suplemento de Gabinete' o el 'Suplemento Extraordinario'.
Que, según surge a fs. 2 del expediente citado en el VISTO y a fin de compensar la iniciativa y méritos en el desempeño de las funciones asignadas al agente D. Hugo Martín LARRABURU, quien presta servicios en la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de esta Jurisdicción, en carácter de personal contratado en el marco del Decreto Nº 1421/02, equiparado al Nivel B Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (Decreto Nº 993/91 - t.o.
1995), procede otorgarle el 'Suplemento Extraordinario' por única vez, en la Secretaría mencionada precedentemente.
Que la presente medida se dicta a tenor de lo establecido en el artículo 3º inciso c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GABINETE Y GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS...
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