Resolución 283/2008
Fecha de disposición | 28 Agosto 2008 |
Fecha de publicación | 28 Agosto 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31477 |
201:222).
Que a tenor de las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, modificado por su similar Nº 25.344 y lo dispuesto por el Decreto Nº 677 de fecha 14 de marzo de 1977, procede disponer sobre el particular.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:
Recházanse los reclamos administrativos interpuestos por diversos agentes y ex agentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que se mencionan en la Planilla Anexa, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
Hágase saber a los interesados, que la resolución del presente reclamo clausura la vía administrativa quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- CARLOS R. FERNANDEZ, Ministro de Economía y Producción.
PLANILLA ANEXA APELLIDOS Y NOMBRES NUMERO DE MATRICULA BRAÑA, Susana Beatriz M.I. Nº 10.717.445
ANTAÑON, Andrea M.I. Nº 20.610.554
PAZ, Mario Andrés M.I. Nº 12.806.075
GERBOLES, Lidia Mirta M.I. Nº 6.691.735
PAROLARO, Myriam Elizabeth M.I. Nº 14.851.969
LIRA, Roque Domingo M.I. Nº 7.776.142
BUENO, Ricardo Aníbal M.I. Nº 4.705.840
CONCHA, José Rufino M.I. Nº 8.790.276
BERHO, Enrique M.I. Nº 4.488.494
HERRERA, Ramón Isidro M.I. Nº 12.017.849
QUIÑONES, Miguel Angel M.I. Nº 13.846.139
GUERRA, Carlos Antonio M.I. Nº 11.690.183
PREVETTONI, Juan Carlos M.I. Nº 7.722.447
MARTIN, Juan Fernando M.I. Nº 21.176.695
GASALLA, Jaquelina M.I. Nº 16.225.887
ASTURI, Aníbal Omar M.I. Nº 12.274.263
GARROTE, Carlos M.I. Nº 22.782.616
PRPIC, Ivonka M.I. Nº 10.390.210
LENCINA VIDAL, Alfredo Roberto M.I. Nº 13.278.372
ROIG, César Gerardo M.I. Nº 7.066.443
LOPEZ, Fabián M.I. Nº 16.156.817
SEGOVIA, Alfredo M.I. Nº 14.051.219 e. 28/08/2008 Nº 7817/08 v. 28/08/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución Nº 282/2008
Bs. As., 22/8/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0171644/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y sus agregados sin acumular Expedientes Nº S01:0182062/2002 (COPIA) y S01:0171730/2002 (COPIA) ambos del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, Expedientes Nº S01:0111425/2004 (COPIA), S01:0187501/2004, S01:0303886/2005 (COPIA), S01:0377862/2005 (COPIA), S01:0348123/2006, S01:0242372/2007, S01:0370614/2007 todos ellos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y Expediente Nº 254.210/2007 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la firma CECO SOCIEDAD ANONIMA fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el Artículo 36 in fine, de la Ley Nº 24.764 y el Decreto Nº 494 de fecha 30 de mayo de 1997, mediante el Decreto Nº 1497 de fecha 30 diciembre de 1997 y su modificatorio Decreto Nº 868 de fecha 14 de abril de 2003, y la Resolución Nº 1284 de fecha 1 de octubre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su modificatoria Resolución Nº 1014 de fecha 1 de diciembre de 2000 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, teniendo como objeto la implantación de un monte de HECTAREAS CIENTO CUARENTA (H 140) de frutales de carozo con sistema de riego localizado, de las cuales HECTAREAS CINCUENTA (H 50) serían de ciruelas, HECTAREAS CUARENTA (H 40) de duraznos y HECTAREAS CINCUENTA (H 50) de nectarines, en un campo ubicado en el Valle Medio, Localidad de Chimpay en la Provincia de RIO NEGRO, como así también su producción, empaque y preenfriado, otorgando las franquicias dispuestas en el Artículo 11, incisos a) o b) -- opción de diferimiento o deducción para inversionistas -- de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.
Que con fecha 25 de enero de 1999, la Autoridad de Aplicación le extendió a la firma el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones para su proyecto en los términos de los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nº 325 de fecha 13 de marzo de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que de la fiscalización efectuada por la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, surgió que la titular no aplicó las inversiones captadas dentro del plazo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 1232 de fecha 30 de octubre de 1996 y su modificatorio Decreto Nº 1580 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Que mediante la providencia de fecha 5 de abril de 2006 el señor Subsecretario de Ingresos Públicos ordenó la sustanciación sumarial a la empresa CECO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los presuntos incumplimientos no formales detectados al proyecto aprobado por el Decreto Nº 1497/97 y su modificatorio Nº 868/03, y Resolución Nº 1284/98 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su modificatoria Nº 1014/00 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que como consecuencia de ello se efectuó la notificación prevista en el Artículo 8º del Anexo de la Resolución Nº 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que la sumariada haga su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa.
Que en el trámite sumarial se comprobó que CECO SOCIEDAD ANONIMA incumplió con el plazo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 1232/96 y su modificatorio, durante el período comprendido entre septiembre de 2003 y julio de 2004, por lo cual corresponde sancionar a la misma en el marco de lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021.
Que en virtud del incumplimiento probado corresponde aplicar a la sumariada una multa de CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0.25%) sobre el monto de la inversión total comprometida del proyecto aprobado por el Decreto Nº 1497/97 y su modificatorio Nº 868/03, y Resolución Nº 1284/98 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su modificatoria Nº 1014/00 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, que asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 10.546,92.-), conforme lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 10...
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