Resolución 284/2008

Fecha de disposición28 Agosto 2008
Fecha de publicación28 Agosto 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31477

Que el 26 de enero de 2000, el Gobierno Provincial le extendió a la firma el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones para el proyecto aprobado por el Decreto Nº 1542/98, en los términos del Artículo 6º de la Resolución Nº 325 de fecha 13 de marzo de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que de la fiscalización efectuada por la Dirección General Impositiva, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, surgieron presuntos incumplimientos al Artículo 2º del Decreto Nº 1232 de fecha 30 de octubre de 1996 en lo que respecta a la real inversión de la totalidad de los fondos captados, como así también incumplimientos a la dotación de personal, a la variable inversión y al objeto del proyecto.

Que mediante nota de fecha 6 de agosto de 2004, el señor Subsecretario de Ingresos Públicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ordenó la sustanciación sumarial a la empresa ALTO VALLE DEL RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA en el marco de la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por los presuntos incumplimientos formales y no formales, detectados al proyecto aprobado por el Decreto Nº 1542/98 --Anexo II-- y su modificatorio Nº 1612/02.

Que, como consecuencia de ello, se efectuó la notificación prevista en el Artículo 8º del Anexo de la Resolución Nº 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que la sumariada haga su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa.

Que la sumariada presentó su descargo en tiempo y forma a los fines de esclarecer la investigación de las imputaciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en su norma particular.

Que consultada a la Dirección de Agricultura de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION respecto al cumplimiento de la rubrada con el objeto del proyecto, informó que la misma implantó el TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%) de la superficie total de alfalfa proyectada; motivo por el cual la Instructora Sumariante concluyó que la empresa habría dado cumplimiento parcial a la obligación asumida mediante su Decreto Nº 1542/98.

Que del informe elaborado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION surgió, respecto a la obligación en la dotación de personal comprometida, que en determinados períodos no se alcanza con la cantidad exigida en el proyecto, motivo por el cual la Instructora entendió que la empresa incumplió en algunos períodos con la obligación de dotación de personal permanente establecida en el Anexo II del Decreto Nº 1542/98.

Que, asimismo, conforme lo manifestado por dicho Organismo Fiscal, la rubrada no realizó registraciones contables separadas entre el proyecto promovido y otras actividades.

Que las empresas, titulares de proyectos promovidos, pueden efectuar otras actividades comerciales, industriales o agropecuarias distintas a las aprobadas en su proyecto promovido, con la condición de mantener un sistema administrativo con registraciones contables independientes de sus otras actividades, en el que se reflejen claramente las operaciones de la explotación promovida.

Que llevar registraciones contables separadas constituye un requisito esencial para determinar el resultado del proyecto en forma independiente y de esa manera calcular el monto de la exención impositiva, sujeta al beneficio promocional.

Que por lo expuesto, corresponde sancionar a la empresa con la medida establecida en el Artículo 15 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

Que, asimismo, en virtud de los incumplimientos probados corresponde aplicar a la sumariada una multa del SIETE CON NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (7,95%) sobre el monto de la inversión total comprometida del proyecto aprobado por el Anexo II del Decreto Nº 1542/98, que asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 437.164,94) conforme lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 10 del Decreto Nº 494/97, del Artículo 1º del Decreto Nº 1074/98 y del Artículo 13 del Anexo de la Resolución Nº 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Impónese a la firma ALTO VALLE DEL RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA --Anexo II del Decreto Nº 1542 de fecha 29 de diciembre de 1998 y su modificatorio Decreto Nº 1612 de fecha 30 de agosto de 2002-- el decaimiento total de los beneficios promocionales, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses y la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas, de corresponder, conforme lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

ARTICULO 2º

Dispónese la extinción del Cupo Fiscal establecido en el Artículo 51 in fine de la Ley Nº 24.938, que diera lugar a la asignación por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRASY SERVICIOS PUBLICOS del Costo Fiscal Teórico correspondiente al proyecto de la firma.

ARTICULO 3º

Impónese a la firma ALTO VALLE DEL RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA el pago de una multa de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 437.164,94) según lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

ARTICULO 4º

El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiéndose hacer efectivo, ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION...

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