Resolución 421/2020

Fecha de publicación02 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-58601897- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240, 27.541, los Decretos Nros. 276 de fecha 11 de marzo de 1998, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 98 de fecha 18 de marzo de 2020, 105 de fecha 2 de abril del 2020, 143 de fecha 28 de mayo de 2020 y 260 de fecha 1 de septiembre de 2020, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.

Que el Artículo 43 de la Ley N° 24.240 establece a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, como la Autoridad Nacional de Aplicación de dicha ley.

Que, el inciso a) del mencionado artículo establece que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un registro nacional de asociaciones de consumidores y usuarios, y que ella debe otorgar la autorización para funcionar a dichas organizaciones.

Que, en este sentido, por medio de la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron nuevos requisitos a los cuales debían ajustarse las asociaciones de consumidores, constituidas como asociaciones civiles, de acuerdo a los Artículos 55, 56 y concordantes de la Ley N° 24.240, para funcionar en el ámbito nacional.

Que mediante la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los criterios interpretativos y complementarios de la Resolución N° 90/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que por el Artículo 3° del Anexo I de la Disposición N° 19/16 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR