Resolución 368/2008

Fecha de publicación26 Agosto 2008
Fecha de disposición26 Agosto 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31475

Bs. As., 15/8/2008

VISTO el Expediente Nº 9894, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92, y Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:

Que, vienen las presentes actuaciones con motivo del Recurso de Reconsideración incoado por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en contra de lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 3453 de fecha 10 de marzo de 2006.

Que, a través de la citada Resolución, esta Autoridad Regulatoria sancionó a la Distribuidora con una multa de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), por la incorrecta aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución ENARGAS Nº 1192/99 y las Notas accesorias ENRG/GR/GAL/D Nº 4519/98 y ENRG/GR/GAL/D Nº 4064/99 en la clasificación de los reclamos correspondientes al año 2004.

Que, ello así, pues como consecuencia de las Auditorías de Control llevadas a cabo en la Sede Central de la Licenciataria, oportunidad en la que se labrara el Acta Nº 050/05 (fs. 1/57 del Expediente), pudo evidenciarse la incorrecta clasificación como 'improcedentes' de reclamos vinculados a escapes de gas, a tenor de lo establecido en la Nota ENRG/GR/GAL/D Nº 4064/99, por la que se define la responsabilidad de las partes en el mantenimiento de las instalaciones de gas, de acuerdo a la ubicación del medidor en el domicilio del usuario.

Que, en su Recurso, la Licenciataria expresa que los reclamos supuestamente mal clasificados corresponden a usuarios que manifestaron no haber recibido la factura.

Que, asimismo, manifiesta que en su descargo afirmó que los vecinos de los reclamantes sí recibieron y pagaron en término las facturas, y que por tal motivo resulta razonable suponer que dichas facturas fueron entregadas, habiendo los usuarios extraviado las mismas, situación ajena a su responsabilidad.

Que, en ese sentido, adjunta los comprobantes que acreditan el pago en entidad bancaria por parte de los vecinos de los reclamantes.

Que, en relación al resto de los reclamos cuya clasificación fue observada, afirma que los mismos ascienden a un total de 11 casos, y que teniendo en cuenta que la totalidad de reclamos procesados en 2004 fue de 29.020, los casos observados denotan errores de escasa significación, que por resultar un mínimo apartamiento, no ameritan la aplicación de sanción.

Que, seguidamente se agravia por considerar que en el acto administrativo impugnado se afirma que la Distribuidora incurrió en un error de apreciación, dado que el universo considerado corresponde a la muestra de 500 reclamos de la auditoría y no a la totalidad de reclamos procesados en el año 2004.

Que, en ese orden de ideas, expresa que esta Autoridad no ha acreditado su afirmación, dado que no surge del Acta de Auditoría que el análisis se haya circunscripto a una muestra de 500...

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