Resolución 957/2012

Fecha de disposición31 Octubre 2012
Fecha de publicación06 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 31/10/2012

VISTO el Decreto Ley Nº 326 de fecha 20 de enero de 1956 sobre el Régimen de Trabajo del Servicio Doméstico, su Decreto Reglamentario Nº 7979 de fecha 7 de junio de 1956, el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922 de fecha 29 de septiembre de 1975, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1351 de fecha 8 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1351/2011, se fijaron a partir del 1° de noviembre de 2011, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico, correspondientes a las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba.

Que en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución ministerial anteriormente referida, resulta pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados a fin de consolidar progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de todos los trabajadores.

Que asimismo, corresponde tener en cuenta los avances que en materia de remuneraciones han tenido los trabajadores en general en el marco de la negociación colectiva durante el presente año; como así también, los incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, La Productividad y el Salario, Mínimo, Vital y Móvil a efectos de mantener los niveles mínimos de los salarios de los trabajadores.

Que la presente medida se encuadra en la política activa de distribución de ingresos que viene desarrollando este Gobierno Nacional, con la convicción que el incremento que se impulsa habrá de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la economía como asimismo de la situación socioeconómica general.

Que se dicta la presente en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°

— Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico comprendidos dentro de las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2012 y conforme se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2°

— Fíjase la retribución mínima...

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