Resolución 4032.

Fecha de disposición07 Octubre 2016
Fecha de publicación07 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 4032/2016

Buenos Aires, 03/10/2016

VISTO el Expediente ENARGAS N° 10.797, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento de Servicio, la Resolución ENARGAS N° 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones a los fines de resolver la cuestión relacionada con la operación y mantenimiento de la obra "Provisión de GLP por red en la localidad de Villa Ventana, partido de Tornquist, provincia de Buenos Aires", en el marco de la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que con fecha 23 de mayo de 2006 Buenos Aires Gas S.A. (en adelante "BAGSA") efectuó una presentación manifestando su voluntad de ejecutar la obra para la distribución domiciliaria de Gas Licuado de Petróleo (en adelante "GLP") y operar la misma en carácter de Subdistribuidor en la localidad antes mencionada, en los términos de la (entonces vigente) Resolución ENARGAS N° 10/93, y de la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que, mediante NOTA ENRG CRyS N° 9973 del 27 de diciembre de 2006 se le concedió vista a la Licenciataria zonal CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante, PAMPEANA) de la presentación efectuada por BAGSA, a los efectos que la Distribuidora estimase corresponder.

Que con fecha 24 de enero de 2007, mediante Nota AR/FZ/GC/Idm N° 0136, PAMPEANA manifestó que no tenía previsto en los siguientes doce meses realizar las inversiones necesarias para la provisión de GLP por redes a la localidad de Villa Ventana, del Partido de Tornquist.

Que, con fundamento en los Informes GD N° 04/10, GCEX (Redes) N° 32/10 y en el Dictamen Jurídico GAL N° 665/10, se emitió la NOTA ENRG/GCEX/GD/GMAyAD/GAL/I N° 6452 de fecha 16 de junio de 2010, por medio de la cual se autorizó a BAGSA la ejecución del emprendimiento de marras en los términos de la Resolución ENARGAS N° 10/93.

Que, a su vez, en lo atinente a la solicitud de autorización para operar y mantener la obra a ejecutar en carácter de Subdistribuidor, se resolvió que la misma se otorgaría oportunamente cuando el peticionante acreditara ante este Organismo que se encontraba autorizado fehacientemente por la entonces Secretaría de Energía de la Nación para poder comenzar a operar la Planta de Almacenamiento y Vaporización de GLP que nos ocupa.

Que, mediante el MEMORÁNDUM GMAyAD N° 260/10, la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio (en adelante GMAyAD), expresó que resultaba conveniente que, una vez aprobada la planta de almacenamiento por parte de la autoridad competente, y previo al otorgamiento del carácter de subdistribuidor, se solicite a BAGSA que elabore un Plan de Contingencias Ambientales específico, basado en un análisis de riesgo, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Capítulo 7.4 de la NAG-153, a los fines de asegurar que el subdistribuidor contará con un instrumento apropiado para actuar ante una contingencia.

Que la Gerencia de Distribución, mediante su MEMORÁNDUM GD N° 154, de fecha 23 de julio de 2010, indicó que, concluido el análisis de la documentación acompañada oportunamente por BAGSA, esa Gerencia no tenía objeciones que formular respecto del contenido de la misma.

Que, en cuanto al plan de trabajo correspondiente a la planta de almacenamiento, vaporización y regulación, señaló que correspondía que se expidiera la ex Secretaría de Energía de la Nación.

Que a su vez, mediante NOTA ENRG GCEX/GMAyAD N° 8412 de fecha 3 de agosto de 2010, se indicó que una vez habilitada la Planta de Almacenamiento por parte de la Autoridad competente, BAGSA debía elaborar un Plan de Contingencias Ambientales específico, basado en un análisis de riesgo de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Capítulo 7.4 de la NAG-153, a los fines de asegurar que el Subdistribuidor cuente con un instrumento apropiado para actuar ante una eventual contingencia.

Que BAGSA, en su presentación de fecha 24 de junio de 2010, acompañó la Declaración Jurada para la utilización del Manual de procedimientos Ambientales para la localidad de Villa Ventana, partido de Tornquist, provincia de Buenos Aires.

Que en razón de ello, mediante la NOTA ENRG GMAyAD/GCEX N° 7684, de fecha 21 de julio de 2010, se informó a BAGSA que debía completar una serie de medidas adicionales, ya que la utilización del manual no resultaba "única y...

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