Resolución 36/2012

Fecha de disposición05 Octubre 2012
Fecha de publicación12 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 5/10/2012

VISTO la Disposición Nro. 497 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, de fecha 14 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha Resolución se establecieron los aranceles a percibir en concepto de servicios de evaluación, dictamen o análisis que se encomienden al Instituto en virtud de la aplicación de las normas administrativas emitidas por el Estado Nacional, con relación al Régimen de Aduana en Factoría (R.A.F.) establecido por el Decreto Nº 688/2002 y normas complementarias, aplicable al sector automotriz.

Que, en virtud del tiempo transcurrido, corresponde adecuar los aranceles a percibir por estos conceptos.

Que dicha modificación se hace necesaria en la actualidad por cuanto los aranceles percibidos por el INTI constituyen una fuente de recursos genuinos, imprescindibles para su correcto funcionamiento.

Que la Gerencia General, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas y la Gerencia de Asuntos Legales, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4°, Inciso f) del Decreto-Ley Nº 17.138/1957 (ratificado por Ley Nº 14.467), Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO NACIONAL

DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

Artículo 1°

— Los servicios que se encomienden al Instituto Nacional de Tecnología Industrial en virtud de la aplicación de las normas administrativas dictadas en relación al Régimen de Aduana en Factoría aplicable al Sector Automotriz, estarán sujetos al pago de los aranceles que se detallan en el Artículo 2°.

Art. 2°

— El pago de los aranceles correspondientes a las tareas desarrolladas por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en función de la aplicación del Régimen de Aduana en Factoría para el Sector Automotriz, deberá efectivizarse previamente al ingreso del trámite al Instituto, en base a la escala que como ANEXO 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3°

— Los aranceles fijados en el artículo 2° serán de aplicación tanto para los Informes Técnicos sobre la Declaración Jurada de Insumo-Producto (DRIPA) según lo previsto en el artículo 10° de la Resolución Conjunta Nº 210/2007 y Resolución General Nº 2338 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y de la AFIP, respectivamente, como para sus...

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