Resolución 4/2023

Fecha de publicación05 Enero 2023
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2023

VISTO el Expediente EX-2022-111438894-APN-GA#SSN, la Ley N° 20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), la Resolución SSN N° 25.429 del 5 de noviembre de 1997, la Resolución RESOL-2022-684-APN-MTR del 11 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que esta Autoridad de Control, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 20.091, dictó la Resolución SSN N° 25.429, de fecha 5 de noviembre de 1997, mediante la cual se regula todo lo relativo al Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros, además de establecer normas especiales para el funcionamiento de las Sociedades de Seguros Mutuos que operan en forma exclusiva brindando esta cobertura.

Que, por su parte, el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, en ejercicio de las facultades que la ley de Ministerios le confiere, dictó la Resolución RESOL-2022-684-APN-MTR, de fecha 11 de octubre, mediante la cual estableció que los operadores de transporte automotor interurbanos de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional regulados por el Decreto Nº 958/92 y sus modificatorios, deben contratar una cobertura de seguros que cubra los riesgos de muerte e incapacidad por accidentes de los pasajeros transportados en dichos servicios.

Que el artículo 2° de la Resolución citada en el párrafo anterior estableció que tal cobertura debe contratarse a través de “las entidades aseguradoras que brindan las coberturas según la Resolución Nº 25.429/97 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.”.

Que la cartera referida justificó la adopción de la medida en orden a lo dispuesto por el artículo 42 de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL, el cual establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; y que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

Que, asimismo, continúa motivando la norma en las disposiciones de Ley Nº 12.346 que establece la obligación de las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional de asegurar sus riesgos y los de las personas que transporten, comprendiendo los riesgos de terceros, y en las regulaciones del Decreto Reglamentario N° 958/92 que establece las normas aplicables al transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional.

Que sin perjuicio de que el artículo 8° de la Resolución reseñada en el segundo considerando de la presente, solicita a este Organismo la adopción de las medidas pertinentes para la implementación de la presente medida en el ámbito de sus competencias, resulta ineludible su intervención en el marco de las atribuciones que la Ley N° 20.091 le acuerda.

Que por ello es menester introducir modificaciones a las disposiciones del punto 23.6. inciso a)2 del...

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