Resolución 4/2019

Fecha de publicación06 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA


Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2019

VISTO

Los Decretos 674/89, 776/92 y las Resoluciones 235/95 y 839/98 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, así como la Resolución 121/99 del Instituto Nacional del Agua (INA) que aprueba el Reglamento del Registro de Operadores Habilitados para la operación propiamente dicha de las Plantas de Tratamiento de Vertidos y/o Aguas.

La normativa referenciada se aplica en la Capital Federal, en los partidos de la Provincia de Buenos Aires donde conforme a los convenios vigentes preste servicios “la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN” o el concesionario designado para prestar los servicios de agua potable y desagües cloacales de dicha Empresa y en demás territorios nacionales.

Que los profesionales, técnicos y/o idóneos habilitados para el ejercicio de las actividades que se detallan en el artículo 3° de la Resolución 839/98, conforme a las incumbencias profesionales determinados por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y que dichos profesionales fundan tales incumbencias a través de los respectivos Consejos Profesionales de Jurisdicción Nacional y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que los profesionales, técnicos y/o idóneos habilitados en la especialidad de OPERADORES deben acreditar la siguiente documentación: Copia autenticada por Escribano Público del Título Universitario, terciario y/o documentación respaldatoria que estará a consideración del CPIQ, conforme ANEXO I, y Matrícula Profesional al día.

Que la presente resolución es complementaria a la Resolución Nº 4/2009.

Las numerosas consultas efectuadas por matriculados y registrados en este Consejo respecto a habilitaciones para realizar tareas vinculadas con la operación de plantas de tratamiento.

CONSIDERANDO

Que se toma imperativo fijar pautas precisas respecto a los títulos habilitados para actuar en ese campo, en virtud de que la tarea encomendada está estrechamente vinculada con la sanidad y seguridad pública.

Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUIMICA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Crear el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE PLANTAS DE TRATAMIENTO.

ARTÍCULO 2°.- En este Registro se encontrarán agrupados los profesionales, técnicos y/o idóneos habilitados para la operación de las plantas de tratamiento de vertidos, conforme lo estipulado en el ANEXO I.

ARTÍCULO 3°.- Será tarea del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA, arbitrar las medidas para mantener actualizado este Registro, informando a pedido de las Autoridades, prioritariamente...

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