Resolución 235/1995

Fecha de disposición31 Julio 1995
Fecha de publicación31 Julio 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28196

Voces: HIDROLOGIA ~ RECURSOS HIDRICOS ~ CONTAMINACION AMBIENTAL ~ SALUD PUBLICA ~ INDUSTRIA ~ TITULO HABILITANTE Ir al texto actualizado

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano

RECURSOS HIDRICOS

Resolución 235/95

Establécense los títulos profesionales habilitados para avalar la documentación que deben presentar los establecimientos industriales y especiales en cumplimiento de lo normado en los Decretos Nros. 674/89, 776/92 y 1455/92.

Bs. As., 20/7/95

VISTO los Decretos Nº 674 del 24 de mayo de 1989 y el Nº 776 del 12 de mayo de 1992 y,

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas normativas legales establecen que para la presentación por parte de los establecimientos industriales y especiales de documentación exigida para el cumplimiento de lo fijado en los Decretos mencionados en el visto la misma debe ser avalada por un profesional con título habilitante.

Que, en virtud de ello, se hace necesario establecer los títulos profesionales habilitados para avalar la documentación que deben presentar los establecimientos industriales y especiales en cumplimiento de lo normado en los Decretos Nº 674/89, Nº 776/92 y Nº 1455/92 y Resoluciones dictadas en consecuencia, teniendo en cuenta que la Resolución 203/93 (B.O. 27.699 del 31 de mayo de 1993) no contempla todas las incumbencias profesionales habilitantes para la realización de las tareas antes mencionadas.

Que, ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de esta jurisdicción.

Que, la suscripta resulta competente para el dictado de la presente en virtud del Decreto Nº 776/92.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO

RESUELVE:

Artículo 1º

Déjese sin efecto la Resolución Nº 203/93, publicada en el B.O. 27.699 del 31 de mayo de 1993 que establece los títulos profesionales habilitantes para avalar la documentación que deben presentar los establecimientos industriales y/o especiales en cumplimiento de lo normado en los Decretos Nº 776/92, Nº 674/89 y Nº 1455/92.

Art. 2º

Determinar como títulos profesionales habilitados para el ejercicio de las actividades que se formulen en el art. 3º de la presente Resolución los que a continuación se enumeran: Arquitecto, Licenciados en Química o Ingenieros en las siguientes especialidades: Civil (todas las orientaciones), en construcciones, industrial, mecánico, química, electromecánico, hidráulicos...

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