Resolución 541/2012

Fecha de disposición06 Agosto 2012
Fecha de publicación13 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 6/8/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0185841/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y lo propuesto por el Departamento Normas y Procedimientos Técnicos de la Dirección de Aeronavegabilidad dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la evolución sistemática de las Normas y los Procedimientos de Aeronavegabilidad, como también la experiencia lograda con su aplicación, conduce a que periódicamente se revisen y actualicen las Partes constitutivas de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.

Que la necesidad de establecer normas orientadas a la promoción y desarrollo de nuevas modalidades de la aviación civil deportiva, llevó a que la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de Norteamérica (FAA) haya creado la Categoría Aeronaves Deportivas Livianas (ADL), conocida por su sigla en inglés LSA “Light Sport Aircraft”.

Que la American Society for Standards and Material (ASTM) redactó un conjunto de normas denominadas legalmente por la FAA como “Consensus Standard” cuyo uso fue aceptado por esta autoridad de aviación civil como normas idóneas para el diseño, fabricación y operación de esta categoría de aeronaves en la figura conocida como “voluntary consensus standard”.

Que la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) emitió el 20 de Junio del año 2011 la “Decisión Nº 2011/005/R” por la cual emite las especificaciones de diseño CS-LSA para esta categoría de aeronaves, en estas especificaciones se acepta por referencia el uso de las ASTM “Consensus Standard”.

Que así mismo las Autoridades de Aviación Civil de Australia, Brasil, Chile, República Popular China entre otras adoptaron las normas ASTM “Consensus Standard”.

Que si bien estas normas tienen menores exigencias técnicas en comparación con la Regulación de Aviación Federal (FAR) Parte 23 de la “Federal Aviation Administration” (FAA) o la “Very Light Aeroplanes” (VLA) de la “European Aviation Safety Agency” (EASA), otorgan un adecuado nivel seguridad al diseño y operación de esta categoría de aeronaves.

Que es necesario que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) en el desarrollo de los reglamentos y procedimientos contemple el universo completo de estas aeronaves (importadas y de producción nacional) y las particularidades propias del país en cuanto al sentido de responsabilidad de los posibles actores (diseñadores, productores, propietarios, talleres, etc.).

Que ante las diversas consultas y presentaciones efectuadas a la Dirección de Aeronavegabilidad, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC, se considera necesario que la ANAC acepte esta categoría de aeronaves implementando las normas y procedimientos específicos para su certificación.

Que la creación de esta categoría de aeronaves y la adopción de estas normas, significó un progreso en cuanto a que posibilitó que muchos potenciales constructores aficionados de aeronaves para uso propio como esparcimiento a los cuales no se le exige cumplimiento de normas de diseño, optasen por operar este tipo de aeronaves diseñadas de acuerdo a una norma específica, y por lo tanto con mayor nivel de seguridad.

Que el estado del arte actual y el avance tecnológico significa que aun dentro de las limitaciones de peso máximo, velocidad de pérdida, hélice de paso fijo, entre otras impuesta a esta categoría de aeronaves, se logren productos de mediana complejidad tecnológica y por lo tanto necesitan una norma específica de diseño.

Que no sería adecuado privar a la comunidad aeronáutica nacional integrada por usuarios, fabricantes e importadores, la cual no puede permanecer ajena a los procesos de cambios tecnológicos, de la posibilidad de diseñar, fabricar, importar u operar esta categoría de aeronaves.

Que la Asesoría Jurídica de la Administración Nacional de Aviación Civil ha tenido la intervención que le compete, y;

Que el Decreto Nº 1770/07 faculta al Administrador Nacional de Aviación Civil para llevar a cabo las adaptaciones, modificaciones y complementaciones al Reglamento de Aeronavegabilidad.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL

DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1º

— Apruébese la siguiente propuesta de enmienda de la Parte 1 “Definiciones Generales, Abreviaturas y Siglas”, Subparte B “Definiciones Generales”, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC):

“Aeronave Deportiva Liviana (ADL): significa una aeronave, excluido helicóptero, trike, paratrike o aeronave cuya sustentación dependa directamente de la potencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR