Resolución 390/2014

Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

Resolución 390/2014Bs. As., 7/11/2014

VISTO la Ley Nº 25.191 y su modificatoria Ley Nº 26.727, sus Decretos Reglamentarios Nº 300 y Nº 301 de fecha 21 de marzo de 2013, la Ley Nº 25.212 y su modificatoria Ley Nº 26.941, la Resolución RENATRE Nº 302 de fecha 25 de noviembre de 2004, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex RENATRE Nº 379/2005 y 369/2005 y la Resolución RENATEA DG Nº 216/2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7 de la Ley Nº 25.191, modificado por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, absorbiendo las funciones y atribuciones que desempeñaba el ex - REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (ex - RENATRE).

Que el artículo referido precedentemente establece que deben inscribirse obligatoriamente en el RENATEA los empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley Nº 26.727.

Que a su vez, el artículo 11 de la Ley Nº 25.191, que determina el objeto del Registro, establece en su inciso g), la facultad de controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone la Ley, pudiendo eventualmente desarrollar otras funciones de policía de trabajo que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales competentes.

Que, consecuentemente con dicho objeto, el artículo 12 de la Ley Nº 25.191 en su inciso f) atribuye al RENATEA facultad para exigir a todo empleador la exhibición de sus libros y demás documentación requerida por la legislación laboral aplicable a la actividad al solo efecto de verificación del cumplimiento de lo establecido por la Ley de creación.

Que el artículo 14 del mismo texto legal establece que los empleadores deberán aportar una contribución mensual con destino al RENATEA del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador, reemplazando dicha contribución a la establecida por el artículo 145, inciso a) de la Ley Nº 24.013; en tanto que el artículo 16 ter determinó que los empleadores deben retener y depositar el monto equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del total de las remuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la Ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario (ley Nº 26.727), a efectos de solventar la prestación de Seguro por Servicios de Sepelio.

Que el artículo 17 del Decreto Nº 300 de fecha 21 de marzo de 2013, reglamentario de la Ley Nº 25.191 determina que la referida contribución tendrá el mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR