Resolución 1636/2012

Fecha de disposición27 Junio 2012
Fecha de publicación04 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 27/6/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0002793/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 17.671 de Identificación, Clasificación y Registro del Potencial Humano Nacional, sus modificatorias y complementarias, y Nº 346 de Ciudadanía, los Decretos Nº 3213 del 28 de septiembre de 1984 y su modificatorio Nº 1601 del 17 de noviembre de 2004, y Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 346 de Ciudadanía establece en su artículo 1° que son argentinos: “Los hijos de argentinos nativos que habiendo nacido en país extranjero optaren por la ciudadanía de origen”.

Que mediante Decreto Nº 3213/1984, modificado por el Decreto Nº 1601/2004, se establece que cuando se tratase de hijos menores de DIECIOCHO (18) años de padre o madre argentinos nativos, contemplados en el artículo 1°, inciso 2, de la Ley Nº 346 y sus modificatorias, que se hallaren en país extranjero, la opción por la nacionalidad argentina deberá ser formulada por quien o por quienes ejerzan la patria potestad ante el Cónsul argentino que corresponda, quien procederá a la inscripción del menor en el Libro de las Personas del Consulado, previa verificación del vínculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos, según corresponda.

Que también podrán ejercer su derecho de opción por ante el Cónsul argentino que corresponda los mayores de DIECIOCHO (18) años, previa acreditación del vínculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos, según corresponda. En un plazo no mayor de TREINTA (30) días de producida la inscripción, el Cónsul deberá notificarla al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que asimismo, podrá efectuarse la opción en territorio nacional por quienes ejerzan la patria potestad y por los mayores de DIECIOCHO (18) años, directamente ante el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, oportunidad en la que acreditarán el vínculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos, según corresponda.

Que conforme el régimen de la Patria Potestad definido por el Código Civil de la República Argentina, cuando se trate de menores de edad, la opción de naturalización podrá ser ejercida por uno o ambos padres del optante, siendo necesario definir nuevos modelos de Actas de Opción que...

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