Resolución 3850.

Fecha de disposición22 Junio 2016
Fecha de publicación22 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 3850/2016

Bs. As., 14/06/2016

VISTO el Expediente N° 28.875 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. por Resolución ENARGAS N° 478/97), y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 reconoce entre los Sujetos de la Ley a los Comercializadores de gas.

Que el Artículo 14° de la Ley N° 24.076 define al Comercializador: "...a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros...".

Que el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. por Resolución ENARGAS N° 478/97) define la figura del Comercializador como "...todo aquel que, con excepción de las compañías distribuidoras o subdistribuidoras de gas por redes, efectúe transacciones de compraventa o compra y venta de gas natural y/o de su transporte, por sí o por cuenta y orden de terceros. Quedarán asimismo sometidos a las disposiciones contenidas en la presente, los Productores que comercialicen gas natural y/o su transporte; es decir compren gas natural de la producción de terceros y/o su transporte para luego venderlo...".

Que se encuentra habilitado un Registro, en la órbita de este Ente Nacional Regulador del Gas en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que pretendan comercializar gas natural y/o su transporte en el Mercado de Gas Natural; así como los Contratos bajo los que se realicen todas las transacciones de compra y venta de gas natural y/o de servicios de transporte en la que intervengan terceros comercializadores.

Que, a su vez, el Artículo 8° de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. por Resolución ENARGAS N° 478/97) establece que: "...Con posterioridad al cumplimiento de lo requerido en el artículo precedente, los Comercializadores tendrán la obligación de registrar ante el ENARGAS el primero de los contratos que celebren con los sujetos indicados y luego, sólo sus modificaciones por Adenda a aquél o el texto completo en caso de firmarse un nuevo contrato, fijándose para su presentación el día 15 de cada mes o el día hábil subsiguiente...".

Que mediante nota de fecha 24 de febrero de 2016, TRENCH ENERGY CONSULTING S.R.L. solicitó formalmente ante este Organismo, su inscripción en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Y DE CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN existente en la órbita del ENARGAS, acompañando a tal efecto la documentación que prevé el Anexo A del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O...

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