Resolución 380. RESFC-2018-380-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Fecha de disposición06 Diciembre 2018
Fecha de publicación06 Diciembre 2018
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 380/2018

RESFC-2018-380-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2018

VISTO el Expediente ENARGAS N° 33.273, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución, las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° I/910/09, y CONSIDERANDO:

Que, el 26 de diciembre de 2017, BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante "BAGSA"), se presentó ante este Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) a fin de solicitar autorización para la construcción de la obra "RAMAL DE ALIMENTACIÓN CON GAS NATURAL A LA LOCALIDAD DE DUDIGNAC, PARTIDO DE 9 DE JULIO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES", y para su operación y mantenimiento en carácter de Subdistribuidor conforme lo establecido en las Resoluciones ENARGAS N° I/910/09 y N° 35/93.

Que, a tal efecto acompañó un anexo documental integrado por los requisitos exigidos por ambas Resoluciones.

Que, según indicó, el emprendimiento preveía la realización de una conexión al gasoducto Neuba II operado por Transportadora del Gas de Sur S.A. (en adelante "TGS") y una Estación de separación y medición.

Que, asimismo, aclaró que se instalaría una Estación Reguladora de Presión a 25 bar, un ramal de alimentación de 4" y de 20.4 km de longitud y una Estación Reductora de Presión (ERP) de 25/1,5 bar.

Que, a su vez, informó que la red de distribución existente en la localidad de DUDIGNAC alcanzaba los 17.106 metros y que contemplaba el área más densa de población, abarcando 836 viviendas y 215 lotes baldíos. Agregó que el número de usuarios conectados al suministro de propano era de 477.

Que, por otra parte, indicó que existían dos consumos industriales y que, si bien en el diseño del gasoducto se había contemplado un caudal suficiente para atender a este tipo de usuarios, no se contaba con datos precisos en cuanto a los consumos actuales y esperados. En tal sentido explicó que en la medida que estos usuarios fueran presentando sus pedidos de factibilidad de conexión, los mismos serían analizados puntualmente.

Que, asimismo, BAGSA indicó que había estimado un consumo promedio de 175 m3/mes por usuario residencial previéndose llegar a la conexión de 759 usuarios de este tipo al cabo del décimo año. Para los usuarios comerciales, estimó un consumo total anual de 2.200 m3.

Que, luego manifestó que el plazo de ejecución de las obras sería de 12 meses y que el inicio de las mismas operaría a los 90 días corridos desde notificada la correspondiente autorización del ENARGAS.

Que, conforme surge de los indicadores del presupuesto y de los de la inversión total requerida presentada, el monto total de la obra alcanza la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 123.600.000) incluyendo el I.V.A.

Que, en lo que respecta al financiamiento, BAGSA afirmó que la obra de infraestructura sería realizada con fondos no reembolsables provenientes del aporte de capital efectuado a BAGSA mediante Resolución N° 56B del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.

Que, al respecto, indicó que los usuarios beneficiados contemplados dentro del proyecto de DUDIGNAC no afrontarían ningún costo por el repago de las obras a realizarse, justamente por el ya mencionado carácter no reembolsable de los aportes.

Que, en tal contexto, BAGSA solicitó la exención de publicación y apertura del registro de oposición de conformidad a lo estipulado en el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.

Que BAGSA aclaró que el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires serían las entidades patrocinantes del proyecto.

Que indicó que a su finalización y obtenida la autorización respectiva, la totalidad de las obras quedarían en propiedad de esa Firma para su operación y mantenimiento.

Que, asimismo, acompañó la Evaluación Económica del Proyecto y el resto de la documentación establecida en la Resolución ENARGAS N° I\u2013910/09 y la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que, el11 de enero de 2018 se le confirió vista del Expediente a la Distribuidora zonal, CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante, PAMPEANA) y se le solicitó que se expidiera al respecto.

Que, con posterioridad a ello, BAGSA acompañó documentación impresa original del Protocolo Ambiental visado y aprobado por PAMPEANA y en formato óptico el Estudio de Impacto Ambiental, el Programa de Gestión Ambiental y el Protocolo Ambiental de la referida obra (Actuación ENARGAS N°2239/18).

Que, el 28 de febrero de 2018, PAMPEANA tomó vista de las actuaciones obrantes en el Expediente de marras.

Que, mediante el INFORME TÉCNICO GD/GT N° 109/18, las Gerencias de Distribución (en adelante, GD) y de Transmisión (en adelante, GT) concluyeron que, desde el punto de vista técnico, el solicitante había cumplimentado los requisitos técnicos establecidos en la Resolución ENARGAS N° I/910/09, por lo que no existían objeciones que formular para que fuese autorizada la ejecución del emprendimiento.

Que, a su vez, se indicó que la autorización aludida comprendía solamente a la ejecución de las obras descriptas en dicho informe, necesarias para alimentar con gas natural a ese emprendimiento, quedando en cabeza de PAMPEANA la aprobación de los proyectos correspondientes, el seguimiento e inspección de los trabajos y su habilitación.

Que, seguidamente, se determinó que sólo se podía dar inicio a la obra bajo las condiciones de que, quienes la construyesen, contasen con: a) los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes; y d) la designación de la inspección de obra por parte de las Licenciatarias.

Que las Gerencias de Distribución y de Transmisión enfatizaron que la documentación citada en los apartados a), b), c) y d) del párrafo precedente, debía estar vigente a la fecha del inicio de la obra y además, que durante su ejecución debían efectuarse los trabajos que correspondían para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.

Que, a su vez, puntualizaron que en relación al inicio de obra, debía tenerse presente lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° I/910/09 y que los trabajos se debían ejecutar en forma orgánica contemplando la realización de las obras que, desde su inicio, permitían...

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