Resolución 38/2019

Fecha de publicación31 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SECRETARÍA DE VIVIENDA
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2019

VISTO el EX-2019-41807694- -APN-DCI#MI del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, la Ley 24.464, el Artículo 59 de la ley 27.341, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, la Resolución 122-E/2017 de fecha 15 de marzo de 2017 y, la Resolución N° 4-E/2019, y sus respectivas normas complementarias o modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 59 de la Ley 27.341 creó el FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL, en el ámbito de la entonces Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, con el objeto de financiar los programas vigentes en vivienda social e infraestructura básica, con fondos públicos, privados y de organismos internacionales, multilaterales o trilaterales.

Que por la Resolución N° 122-E/2017 se creó el PLAN NACIONAL DE VIVIENDA en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la entonces SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio.

Que el PLAN NACIONAL DE VIVIENDA, prevé tres líneas de acción: 1) Promoción de la Vivienda Social; 2) Acceso al Financiamiento para la vivienda; y 3) Asociación Público Privada para la Vivienda.

Que mediante la Resolución N° 4-E/2019 de la SECRETARÍA DE VIVIENDA se introdujeron modificaciones al PLAN NACIONAL DE VIVIENDA con el propósito de ampliar la oferta de herramientas para facilitar la obtención de financiamiento para la ejecución de desarrollos habitacionales y para el acceso a la vivienda social e infraestructura básica de los sectores medios y bajos de la población, creándose a tales efectos la denominada Línea de Acción 4) Promoción de la Oferta de Viviendas del PLAN NACIONAL DE VIVIENDA.

Que, la Resolución N° 4-E/2019 citada, en su apartado 4.3 Componentes, punto 4.3.1.2.2 establece para la promoción de la oferta un Fondo de garantía: Cobertura para garantizar el financiamiento intermedio que se estructura mediante la creación y el desarrollo de un fondo de garantía con destino específico a proyectos de vivienda para hogares de sectores medios y bajos.

Que, por otra parte, el Artículo 6 de la Ley 24.464 permite que los recursos correspondientes al FONDO NACIONAL de la VIVIENDA puedan ser utilizados para otorgar garantías de préstamos y/o contraparte de financiamiento, siempre que estén destinados a los fines de dicha ley.

Que asimismo, las jurisdicciones provinciales, municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrían utilizar otros recursos propios a los fines de garantizar...

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