Resolucion 3739

Fecha de disposición02 Mayo 2007
Fecha de publicación02 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31146

Que a tenor de las mismas, se verificó la existencia de transgresiones normativas por parte del PEC, que podrían comprometer seriamente la confiabilidad del Sistema de GNC, pues resulta innegable que el manejo irregular de la documentación (v.g.: referente a sus Talleres de Montaje, irregularidades en lo atinente a habilitación municipal; matriculación de los Responsables Técnicos: planos de instalación), afecta directamente al Sistema de GNC y, en consecuencia, a la Seguridad Pública,

Que también se hallaron Fichas Técnicas sin la firma del Representante Técnico del PEC, incumpliendo de esta manera con sus obligaciones específicas de control en cuanto a la trazabilidad de las operaciones de GNC realizadas, pues se supone que HAUS S.A. estuvo consintiendo operaciones de GNC sin el debido control exigido por la norma.

Que la manipulación indebida de esa documentación, torna impreciso e inconfiable al Sistema de GNC.

Que no es posible soslayar, que la protección de la Seguridad Pública no puede alcanzarse con el cumplimiento parcial de las normas que regulan la actividad de GNC.

Que con fecha 28 de junio de 2006 los Sujetos imputados presentaron los descargos correspondientes --mediante Actuaciones ENARGAS Nros. 10.450 y 10.456--, cuyos fundamentos no alcanzaron a desvirtuar las imputaciones oportunamente formuladas.

Que con las atribuciones antes citadas, el ENARGAS emitió la Resolución ENARGAS Nº 139/95, que en su Anexo III establece un 'Régimen de Auditoría y Penalidades para Sujetos del Sistema de GNC' el cual dispone que podrán aplicarse sanciones razonables de acuerdo a la gravedad de la falta.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076; su Reglamentación, y la Resolución ENARGAS Nº 139/95.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónese al PEC HAUS S.A. --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.-- con una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), en virtud de haber transgredido la normativa involucrada que podría comprometer seriamente la confiabilidad del Sistema de GNC.

ARTICULO 2º

Sanciónese al RESPONSABLE TECNICO DEL PEC, ING. OSVALDO OSCAR CORTES --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.-- con una multa de PESOS MIL ($ 1.000.-), en virtud de la responsabilidad solidaria que le compete según lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 139/95 Artículo 9º.

ARTICULO 3º

La multa citada en el artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo de quince (15) días de haber quedado firme en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución, no siendo admisible su compensación. En caso de apelación, deberá ser caucionada en los términos del inciso 9, de la reglamentación de los artículos 71 a 73 de la Ley 24.076, aprobada por Decreto 1738/92 con las modificaciones introducidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 692/95.

ARTICULO 4º

Los pagos de las multas deberán acreditarse en la CUENTA DEL BANCO DE LA NACIONARGENTINA, SUCURSAL PLAZADE MAYO, CUENTA CORRIENTE Nº 2930/92 ENTE NAC.

REG. GAS -- 50/651 -- CUT RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS.

ARTICULO 5º

Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- CARLOS A. ABALO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. -- RICARDO D. VELASCO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. -- Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 2/5 Nº 544.400 v. 2/5/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 3740/2007

Bs. As., 20/4/2007

VISTO el Expediente Nº 10.159 del Registro del ENTE NACIONALREGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por las Ley Nº 24.076; Resolución ENARGAS Nº 139/95; Informe UAC GNC Nº 21/ 2007, y Dictamen Jurídico Nº 166/2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional señala que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, y las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

Que el ENARGAS, creado por la Ley Nº 24.076, tiene entre sus facultades las de 'a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación; x) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su reglamentación', según lo indicado en el artículo 52, de la citada Ley.

Que oportunamente, en el Informe UAC Nº 35/2005 y en el Dictamen Jurídico GAL Nº 1192/2005, se informaron las irregularidades detectadas en la investigación realizada al Productor de Equipos Completos (PEC) ARGENCHIP S.R.L. el día 17 de octubre de 2005.

Que a tenor de las mismas, se verificó que las Fichas Técnicas observadas sólo se encontraron en fotocopia --en algunos casos tipo facsímil--, no pudiéndose visualizar los originales de las mismas.

Además, gran parte de las Fichas Técnicas verificadas carecían de la firma del Responsable Técnico (RT) del PEC; del Responsable Técnico del Taller de Montaje (RTTdM), y del usuario.

Que de la muestra de Fichas Técnicas retiradas, se detectó que algunas de ellas correspondían a otros PEC y otras estaban incompletas.

Que, en la misma oportunidad, se detectó que la mayoría de los Talleres de Montaje habilitados por el PEC carecían de: plano de las instalaciones; listado de herramental; vinculación contractual con el PEC; habilitación municipal; curso instructivo; título profesional correspondiente al RTTdM, y comprobantes de pago de las matrículas respectivas.

Que la falta de documentación por parte del PEC, afecta la certeza y veracidad de actividades que resultan directamente vinculadas con la Seguridad Pública.

Que como consecuencia de ello, esta Autoridad Regulatoria --mediante Notas ENRG GAL/UAC GNC/D Nros. 3061 y 3062 de fecha 18 de mayo de 2006-- notificó al PEC y a su Responsable Técnico, respectivamente, las imputaciones emanadas del...

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