Resolucion 3697

Fecha de disposición16 Febrero 2007
Fecha de publicación16 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31097

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución N° 3697/2007

Bs. As., 2/2/2007

VISTO el Expediente ENARGAS N° 7692 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, el Decreto N° 2457/ 92 y CONSIDERANDO:

Que se siguen estos actuados con motivo de una imputación efectuada a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) mediante Nota ENRG GAL/GT/GDYE/GD/D N° 1872 de fecha 23 de abril de 2004, en los términos del artículo 10.2.9 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte.

Que con fecha 6 de octubre de 2000, la Provincia de Corrientes y TGN suscribieron un Acta Acuerdo (fs. 384/6), por el que se comprometió TGN a construir (i) un gasoducto de distribución con un diámetro de 6', desde la progresiva kilométrica 432 del Gasoducto hasta la progresiva kilométrica 449 (en adelante designadas las 'Obras de Distribución'); y (ii) dos estaciones de medición, una a la altura de la progresiva kilométrica 432 y otra a la altura de la progresiva kilométrica 352,4 del Gasoducto Aldea Brasilera-Uruguayana de Transportadora de Gas del Mercosur S.A. (TGM) Que cabe destacar que dichas obras tienen como objetivo lograr el suministro de gas natural a las Localidades de Paso de los Libres, Mercedes, Mocoretá, Curuzú Cuatiá y Monte Caseros, todas ellas en la Provincia de Corrientes.

Que así, la Provincia se comprometió a garantizar a TGN la obtención de la totalidad de los permisos y autorizaciones que debían ser otorgados para la ejecución de las Obras de Distribución y de las dos estaciones de medición por los organismos nacionales, provinciales y municipales competentes, así como también la obtención de los permisos de paso necesarios para ejecutarlas, quedando asimismo a cargo de la Provincia la constitución, registración y pago de las servidumbres administrativas del gasoducto.

Que también se acordó que a la fecha de completamiento de las Obras de Distribución, TGN transferiría a la Provincia las Obras de Distribución en carácter de donación, las que la Provincia declaró aceptar de conformidad.

Que el ENARGAS remitió la Nota ENRG N° 5191 de fecha 21 de octubre de 2003 a TGN (con copia a la Dirección General de Coordinación, Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Corrientes). entendiendo que 'esta Autoridad Regulatoria considera que se encuentran dadas las condiciones para que TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. dé cumplimiento a las obligaciones asumidas en dicho acuerdo y por consiguiente deberá ejecutar las obras comprometidas, en el menor plazo posible. Por último, se solicita a esa Licenciataria que en un plazo de 10 (diez) días contados a partir de la recepción de esta nota, presente un detalle de las obras y provisiones, conjuntamente con el plan de trabajo correspondiente'.

Que en respuesta a dicha nota, TGN contestó (Act. N° 12843/03) con fecha 6 de noviembre de 2003, que 'En el marco del Acta de Intención para el Desarrollo Gasífero suscripta por los Señores Gobernadores de Entre Ríos, Corrientes y Misiones, TGN ha participado de reuniones técnicas de, trabajo con representantes de dichas provincias y de la distribuidora Gas NEA, con miras --entre otras materias-- a la ejecución de las obras comprometidas por TGN merced al Acta Acuerdo suscripta entre TGN y la Provincia de Corrientes el pasado 6 de octubre de 2000.' Que en razón de la respuesta de TGN, el ENARGAS le remitió una nueva nota (ENRG N° 6468 del 30 de diciembre de 2003), señalando que de la misma 'no surge la respuesta cabal a la Nota emitida por esta Autoridad Regulatoria. Por tal motivo se ordena que dentro de un plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, dé respuesta a nuestra Nota ENRG N° 5191/03, presentando ante este Organismo el detalle de las obras y provisiones, conjuntamente con el plan de trabajo correspondiente'.

Que a la vez, la Provincia de Corrientes envió una nota al ENARGAS (Act. N° 1896/04 del 4 de febrero de 2004) manifestando que se había cumplido él plazo otorgado por el ENARGAS, y la empresa no había presentado la información requerida.

Que oportunamente se había destacado en estas actuaciones que la Licencitaria: a) No había informado a la Provincia de Corrientes sobre la falta de capacidad disponible en sus gasoductos, ni la necesidad de recurrir al procedimiento obligatorio previsto en la Resolución ENARGAS N° 1483, b) No había informado que en vistas de la falta de capacidad disponible, el cargador debía hacerse cargo de las obras de ampliación necesaria para obtener capacidad de transporte, c) No había informado sobre las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la Ley de Gas y su reglamentación por Decreto 1738/ 92, respecto del procedimiento de permisos de paso y constitución de servidumbres, d) No había informado que sería necesaria la participación de la Distribuidora zonal, GAS NEA S.A., a efectos de tomar las precauciones necesarias para la prestación del servicio (incluída su calidad de cargador a fin de obtener la capacidad de transporte necesaria), o al menos para que dicha empresa pudiera asesorar correctamente a la Provincia de Corrientes sobre las distintas cuestiones relacionadas con la prestación del servicio.

Que todo ello podría indicar que la Licenciataria procuró garantizarse el tendido del gasoducto de exportación --de propiedad de TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A.--, evitando informar correctamente a la Provincia de Corrientes sobre los puntos detallados más arriba.

Que asimismo, la demora por parte de la Provincia de Corrientes en la obtención de los permisos de paso, pudo haber sido provocada indirectamente por la Licenciataria --por su falta de información--, en tanto las demoras...

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