Resolución 3690.

Fecha de disposición21 Marzo 2016
Fecha de publicación21 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 3690/2016

Bs. As., 15/03/2016

VISTO el Expediente ENARGAS N° 1906, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento de Servicio, la Resolución ENARGAS N° 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que, vienen las presentes actuaciones con motivo de la presentación efectuada por TOMSU S.A. (en adelante TOMSU) ingresada a este Organismo con fecha 03 de noviembre de 2015.

Que, mediante la citada presentación, TOMSU informó que en virtud de la decisión adoptada por su Asamblea de Accionistas, resultaba de su intención mayoritaria, dejar de prestar el servicio de subdistribución de gas natural por redes en los Clubes de Campo SAINT THOMAS NORTE, SAINT THOMAS SUR, SAINT THOMAS ESTE y SAINT THOMAS OESTE de la localidad de Canning, partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos del sistema determinado en el plano aprobado oportunamente por Gas del Estado.

Que, señaló asimismo que era su propósito transferir los activos esenciales y todos los que sigan a la prestación del servicio de distribución, a la Distribuidora METROGAS S.A. (en adelante, METROGAS).

Que, a tales fines, solicitó al ENARGAS autorización para concretar la citada transferencia en los términos del Capítulo V, Punto 5.4 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, comprometiéndose hasta tanto a continuar con la efectiva prestación del servicio.

Que, mediante Nota ENRG/GREX/GDyE/GD/GAL N° 13105 de fecha 04/12/15 se pusieron a disposición de METROGAS las actuaciones para la toma de vista del Expediente por el término de cinco (5) días, a fin de que la citada Distribuidora se expidiera respecto de su interés en la prestación del servicio.

Que, con fecha 09/12/15, METROGAS tomó vista del Expediente.

Que, mediante presentación ingresada a este Organismo con fecha 12/01/16, METROGAS se presentó a los fines de comunicar su interés en la prestación del servicio de distribución de gas natural por redes en los clubes de campo SAINT THOMAS NORTE, SAINT THOMAS SUR, SAINT THOMAS ESTE y SAINT THOMAS OESTE de la localidad de Canning, partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires.

Que, asimismo, adjuntó copia de la Carta Oferta que le fuera remitida por TOMSU.

Que, del citado instrumento, surgen los siguientes aspectos: (i) el objeto del mismo es la transferencia por parte de TOMSU a METROGAS, sin cargo, de la propiedad de la totalidad de las instalaciones y activos para la prestación del servicio dentro de la zona geográfica oportunamente determinada por la Resolución ENARGAS N° 2622/02, abarcando las instalaciones existentes y activos esenciales no físicos, (ii) la transferencia de los bienes se sujeta a la condición suspensiva de la notificación por parte del ENARGAS, de la autorización definitiva e incondicionada de la misma, (iii) TOMSU se compromete a continuar prestando el servicio hasta tanto se efectivice la transferencia, (iv) TOMSU asume la responsabilidad por los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de estos como consecuencia de la prestación del servicio, así como respecto de reclamos regulatorios y/o acciones civiles, comerciales o penales fundadas en hechos anteriores a la transferencia, (v) METROGAS deberá incluir en las pólizas que posee en su carácter de Distribuidora la cobertura de Responsabilidad Civil por la actividad de la distribución de gas natural por redes a desarrollar en los Clubes de Campo mencionados, y la cobertura de Todo Riesgo Operativo, como futura propietaria de los bienes afectados, desde el perfeccionamiento de la transferencia, manteniendo hasta ese entonces TOMSU con plena vigencia...

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