Resolución 661/2012

Fecha de disposición27 Abril 2012
Fecha de publicación04 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 27/4/2012

VISTO el Expediente ACR N° 0003357/2012, la Ley N° 26.168, la Ley N° 25.675, las Resoluciones SAyDS N° 177/2007, N° 303/2007, N° 1639/2007, N° 1398/2008, N° 481/2011, la Resolución Conjunta SAyDS N° 1973/2007 y SF N° 98/2007, las Resoluciones ACUMAR N° 34/2010, N° 278/2010, N° 372/2010, N° 163/2011, N° 376/2011, N° 377/2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, otorgándole la facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de operación, así como facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que a través de las Resoluciones SAyDS N° 177/2007, N° 303/2007, N° 1639/2007, N° 1398/2008, N° 481/2011 y la Resolución Conjunta SAyDS N° 1973/2007 y SF N° 98/2007, se aprobaron las normas operativas que regulan los seguros ambientales de incidencia colectiva previstos en el artículo 22 de la Ley N° 25.675.

Que en tal sentido la ACUMAR aprobó la Resolución N° 34/2010 y sus modificatorias, las Resoluciones N° 372/2010, N° 163/2011 y N° 376/2011, por intermedio de las cuales se reguló la presentación del mencionado seguro ambiental ante esta Autoridad.

Que corresponde a la ACUMAR, en su calidad de parte asegurada en los contratos de seguro ambiental celebrados por los titulares de los establecimientos radicados en el ámbito de la Cuenca, regular las condiciones así como las sanciones necesarias para garantizar el eficaz cumplimiento de los objetivos perseguidos por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente.

Que en el mismo orden de ideas, la ACUMAR aprobó la Resolución N° 278/2010, a través de la cual se incluyó dentro de los documentos y formularios obligatorios a ser presentados por ante esta Autoridad, en el marco de los Programas de Reconversión Industrial (PRI), la presentación de la póliza de seguro ambiental de incidencia colectiva.

Que atento los costos de recursos humanos y materiales que implica el desarrollo e implementación del PRI para los titulares de los establecimientos declarados como agente contaminante por parte de este organismo, se advierte la necesidad de simplificar los requisitos a ser exigidos para su presentación y...

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